En el día de hoy, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora y parte demandada todos los ciudadanos supra identificados. La parte demandada consigna en este acto poder general que acredita su representación presentando su original para su vista y devolución el cual se ordena agregar a los autos, confrontado como fue por la Juez. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, a tales efectos la parte demandada expone: “Por cuanto la causa esta preescrita, ya que la relación de trabajo terminó el 10 de septiembre de 2004, fecha en la cual la empresa negó la reincorporación al trabajo por efecto de la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo y habiendo transcurrido mas de un año para interponer la acción a la que se contrae la presente causa, sin que exista ningún acto o hecho valido interruptivo de prescripción, y a los efectos de hacerle honor a lo que es el derecho social en beneficio del demandante, habiendo sido contumaz en la interposición de la acción, ofrezco la cantidad total y única de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍBARES (Bs. 1.500.000,00) como pago al demandante, para ser entregado en este mismo Tribunal el día viernes 21 de abril de 2006 a las 2:00 p.m. En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.