Visto que en auto de fecha 31 de marzo de 2006, mediante el cual este Despacho ordena a la ciudadana OLGA YANETH PINZÓN MENDOZA titular de la cédula de identidad N° V-13.822.101, la corrección del libelo de la demanda solicitando la dirección de la solicitante; este Despacho, advirtiendo que la misma fue aportada en el escrito de solicitud de calificación de despido prestada por la accionante, quien manifestó que su domicilio era en la calle Rivas de Turmero, Nro. 76 y en tal sentido lo correcto era notificarle sobre el despacho saneador emitido por este Tribunal en ese domicilio y no en la cartelera del tribunal, ya que no estaban dados los supuestos para aplicar el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de abril de 2.003, esta Juzgadora en ejercicio de las facultades conferidas en las normas contenidas en los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de los artículos 310 y 211 del Código de Procedimiento Civil, enmarcados todos dentro de las normas constitucionales consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja sin efecto la orden de corrección del libelo de la demandada respecto al domicilio de la solicitante y las boletas de notificación emitidas.