En el día de hoy, siendo las 9:00 a.m., oportunidad para la cual se adelanto, la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora y parte demandada todos los Ciudadanos supra identificados y sus respectivos abogados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto y lo hacen en los términos siguientes:
PRIMERO: La parte demandada ofrece pagar en este acto a la parte actora la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00), en cheque Nro. 33-19471601, del Banco FONDO COMÚN, Nro. De cuenta: 01510081838810005286, del cual se consigna copia fotostática, para ser agregado al presente expediente. La cantidad de dinero arriba descrita corresponde a todas y cada una de las obligaciones laborales que le adeuda a la accionante por concepto de indemnización por despido injustificado, Prestaciones Sociales, Bono de Alimentación dejados de cancelar, Salarios Caídos, Intereses Moratorios y de Prestaciones Sociales, etc.
SEGUNDO: La parte actora manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.
TERCERO: Por otro lado la parte demandada, acordó cancelar los honorarios profesionales de abogado MARCOS E. URDANETA MORENO, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, cantidad esta que es entregada en este mismo acto en cheque emitido a favor del abogado antes mencionado, Nro. 10-19471602, contra la cuenta antes identificada de la misma entidad bancaria.