Visto el contenido del libelo de demanda, presentado por la ciudadana:, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.343.152, asistida por la Abogada RUTH RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado número 94.095, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud de que observa que se ordenó la admisión de la demanda y la notificación de la demandada DANIELA SOSA ROCA contra CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO ARAGUA, sin haber ordenado la notificación de la Procuraduría General de la República y de la Procuraduría General del Estado Aragua, ordena en ejercicio de las normas contenidas en los artículos 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del la República; 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;