En el día de hoy, siendo las 03:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de apoderado judicial de la parte actora el abogado ESTHER CLEMENTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.638, quien actúa con las facultades conferidas en poder sustituido el cual que riela al presente expediente y por la parte demandada comparece el abogado LUIS ALFREDO GARRIDO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.116. La ciudadana Jueza, una vez identificadas las partes declaró abierto el acto y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, a tales efectos la parte demandada expone: “A fin de proceder a concluir con el presente procedimiento, mi representada ofrece la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) el cual será hecho efectivo para el día 18-04-06 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja constancia que en este acto le son entregadas a estas, los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma.