En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m., comparecen la ciudadana MAYRA PISANO, trabajadora accionante en la presente causa, y su apoderado judicial Abogado CLODOMIRO BARRIOS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.288, y por la parte demandada FELIPE ALFONSO y QUIMICA LA VILLA, C.A. hace acto de presencia la abogada LISEI BIEL BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.218 actuando de acuerdo a las facultades conferidas en poder que presenta en esta acto en copia fotostática el cual fue ampliado en virtud de que, en el poder otorgado anteriormente por la empresa demandada, no se le daban facultades para convenir, conciliar, transigir, o mediar a la antes identificada apoderada, y siendo que la función principal de este Despacho lograr la conciliación entre las partes, se requiere tener dichas facultades para actuar en caso de alcanzarse acuerdo. La ciudadana Jueza, una vez identificadas las partes declaró abierto el acto y en este estado la parte demandada expone: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso propone cancelar a la parte actora la suma de Bs. 10.500.000,00 cantidad esta que representa los conceptos de prestaciones sociales; pago que se efectúa en este acto mediante dos cheques, los cuales se describen a continuación: 1.- cheque Nº 36428547, librado contra la cuenta Nº 0105-0105-92-1105000788 del Banco MERCANTIL, de fecha 04 de abril de 2006, a favor de la trabajadora MAYRA PISANO, y 2.- cheque Nº 2.500.000,00, librado contra la cuenta Nº 0105-0105-92-1105000788 del Banco MERCANTIL, de fecha 04 de abril de 2006, a favor del Abogado CLODOMIRO BARRIOS, lo cual representa el pago de honorarios profesionales del mencionado Apoderado Judicial, y lo cual es consentido en este mismo acto por la trabajadora. En este estado, la ciudadana MAYRA PISANO y su Apoderado Judicial manifiestan que aceptan, libre de constreñimiento alguno, el pago formulado en este acto por la representación de la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo los antes señalados cheques y declarando que nada mas se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.