En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de apoderado judicial de la parte actora el ciudadano abogado ANGEL ANTONIO LEDEZMA ESAA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.679.933, en compañía de su apoderada judicial abogada YESSIKA MARIBAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.564 y quien actúa con las facultades conferidas en poder que riela en el presente expediente y por la parte demandada comparecen los abogados ANTONIO MORALES y MARCOS URDANETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.252 y 79.523 respectivamente, quienes actúan de acuerdo a las facultades conferidas en poder que para su vista, devolución y certificación en autos consignan en este acto. La ciudadana Jueza, una vez identificadas las partes declaró abierto el acto y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, a tales efectos la parte demandada expone: “A pesar de que reconocemos que hubo una relación de trabajo que se inició y finalizó en las fechas indicadas en el libelo de la demandada, manifestamos que el demandante recibió la cantidad de SIETE MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECINUEVE, (Bs. 7.054.834,19), cantidad esta calculada en base al real salario promedio devengado por el demandante, tomando en consideración las comisiones variables que recibía. En este estado la parte actora manifiesta que, revisados los recaudos presentados por la demandada, reconoce haber recibido las cantidad ante indicada y que efectivamente el salario presentado por la accionada fue su salario promedio; en tal razón acepta que nada se le adeuda por los conceptos demandados. Por su parte la representación de la parte demandada exponen que renuncian a toda acción civil y penal que pudieran ejercer en contra del demandante por apropiación indebida de dinero de la demandada. Así mismo la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes