En el día de hoy Martes, 18 de Abril de 2006, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparece la Parte Actora con su Apoderado Judicial, los abogados JOSE GREGORIO GARRIDO RUIZ, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. Por las partes demandadas, comparecen la Presidenta LILIANA D¨ORAZIO VICENTE, titular de la cédula de identidad Nro. 7.198.750, y su Abogada Asistente, todos plenamente identificados. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada manifiesta ofrecer pagar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.45.000.000,00), para ser pagados a través de cheque, en la forma y fechas que se indican a continuación:
Un Primer Pago: El día 25 de Abril de 2006, a las 10:00 a.m., en la sede del Tribunal, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00)
El Segundo Pago: El día 25 de Mayo de 2006, a las 10:00 a.m., en la sede del Tribunal, por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.500.000,00)
El Tercer Pago: El día 26 de Junio de 2006, a las 10:00 a.m., en la sede del Tribunal, por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.500.000,00).
El Cuarto Pago: El día 25 de Julio de 2006, a las 10:00 a.m., en la sede del Tribunal, por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.500.000,00).
El Quinto y último Pago: El día 25 de Agosto de 2006, a las 10:00 a.m., en la sede del Tribunal, por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.500.000,00).
Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados y que constan en el Libelo de la demanda. En éste estado la parte actora oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con los montos ofrecidos y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación de su servicio.