De la revisión exhaustiva de las actas que conforman este expediente este Tribunal observa que la CERTIFICACIÓN DEL SECRETARIO a la notificación de la parte demandada aparece con fecha 30 de marzo de 2006, es decir que la audiencia preliminar de esta causa se debió realizar el día 18 de abril de 2006, a la hora prevista, pero es el hecho que de la revisión del Sistema de Gestión e Información IURIS 2000, aparece la certificación del Secretario a la notificación del demandado en fecha 31 de marzo y por lo tanto la audiencia preliminar debió realizarse en fecha 20 de abril de 2006, lo que ha creado estado de confusión en la causa, ante tal omisión involuntaria,