Visto en autos la diligencia y escrito, insertos desde el folio ciento veintinueve (129) hasta el ciento treinta y tres (133), de fecha 24 de Abril de 2006, donde la parte actora debidamente asistida por la Abogada Milagros Mantilla, I.P.S.A. Nro. 107.912, solicita La Reposición de la Causa al estado de celebrarse nuevamente Audiencia Preliminar Inicial, en donde la abogada establece que consigna copia del poder que le acredita dicha facultad, lo cual no consta en el físico del expediente, es decir omitió hacerlo. Respecto a ello éste Tribunal se pronuncia de la manera siguiente:
En Primer lugar: En el folio ciento veintiséis (126) de las actas procesales de éste asunto, aparece una diligencia suscrita por ambas partes, fechada tres de Abril de 2006, en donde solicitan al tribunal la suspensión de la publicación del fallo por veintiún días. Aquí interviniendo la parte actora, debidamente asistido por abogado, de conformidad al Art. 4 de la Ley de Abogados, a los fines citados.
En segundo lugar: En el folio ciento veintiocho (128), se encuentra el auto del tribunal acordando la suspensión, en virtud que el objeto de la misma, el cual era según expusieron ambas partes, tener tiempo suficiente para conversar e impulsar o buscando una posible conciliación. Decisión del Tribunal que asumió en virtud del conocimiento que tiene del Derecho, y por ende del contenido de nuestra Carta Magna (Art. 258), donde se insta por medio de ley utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, ratificado en nuestra Ley Adjetiva (Art. 6 LOPT).
En tercer Lugar: Se corroboró que el día 11 de Abril la Abogada Milagros Mantilla, que asiste a la parte accionada en todos los escritos que reposan en ésta causa, solicitó éste Expediente, por el Archivo del Tribunal, tal como se evidencia del Libro de préstamo de Expedientes.
En cuarto Lugar: Las Actas levantadas en audiencia se insertan en el expediente físico inmediatamente de terminada la misma y se devuelve al archivo a los fines de estar al alcance de las partes. Por lo que, es falso lo que declara en el escrito del folio 131, donde establece que es el 17/04/2006, luego de ser agregado al expediente el Acta donde el Tribunal declara la Admisión de los Hechos, es que se entera del contenido de la misma.