En el día de hoy Martes, 04 de Abril de 2006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparece la actora y sus Apoderados Judiciales, plenamente identificados a los efectos de ésta acto. Por la parte demandada, comparece la Apoderada Judicial, igualmente identificados supra. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto para continuar con las conversaciones a fin de lograr una solución a éste conflicto, pidiendo la palabra la parte demandada, quien ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 125.000.000,00), para ser pagados en las siguiente fechas de la forma que se indica a continuación: El día viernes 07 de Abril, a las 09:00 a.m. en la sede del tribunal, se pagara la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS, (BS. 25.000.000,00), a través de cheque a nombre de la ciudadana YOLANDA PEREZ. y el día 18/04/2006, A LAS 03:00 P.M. en la sede del Tribunal, terminará de consignar los montos restantes de la forma siguiente: La cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS, (BS. 60.000.000,00), a través de un cheque a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de ésta circunscripción Judicial, cuya cantidad es para las Pensiones de alimentos de la Adolescente JESULY CAROLINA PEREZ PEREZ; Otro cheque a nombre de la ciudadana YOLANDA PEREZ, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS, (BS. 20.000.000,00), con el cual se completaría el monto total acordado para la misma por la cantidad de CAURENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS, (BS. 45.000.000,00) Y un último cheque por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS, (BS. 20.000.000,00), a nombre de la Abogada BERENICE MADRID, por concepto de los Honorarios Profesionales de Abogado, y así se acuerda entre las partes. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados. En éste estado la parte actora oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con los montos ofrecidos y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los montos demandados.