Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento voluntario al fallo dictado en fecha 12 de diciembre de 2005, este Juzgado QUINTO de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Aragua, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de siete millones trescientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 7.387.349.80), que comprende el doble de la suma condenada de tres millones seiscientos noventa y tres mil seiscientos setenta y cuatro bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 3.693.674,99). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada más las costas de ejecución. La parte demandada deberá pagar adicionalmente los intereses de mora sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo. Igualmente procede el pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación.