Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento voluntario al fallo dictado en fecha 12 de diciembre de 2005, este Juzgado QUINTO de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Aragua, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA.