Visto en autos la diligencia presentada por el Abogado Manuel Leonardo
Martínez, I.P.S.A. Nro. 100.989, en su carácter de Apoderado judicial de la Parte Actora en el presente asunto, que riela en el folio 819 del cuerpo físico de éste expediente, en donde consta la Impugnación de la Experticia Complementaria del fallo, por cuanto considera que la misma no se realizó conforme a lo sentenciado por el Juzgado Superior Primero en fecha 3/10/2005, en virtud que omitió el calculo de correspondiente a las Vacaciones Utilidades y Salario Integral. Este Tribunal se pronuncia de la manera siguiente: Luego de una revisión exhaustiva de los autos que reposan en el presente expediente, donde consta la experticia complementaria del fallo efectuada por la Lic. Judibel Josefina Rojas Ruiz, titular de la cédula de identidad Nro. 10.668.950,