REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Abril de 2006.
195° y 147°

EXPEDIENTE: Nº DP11-L-2005-001077
PARTE ACTORA: FRANCESCO GALLO, portador de la cedula de identidad Nº 4.565.186.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE GABRIEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado Nº 78.623.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNION BOLIVARIANA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA DE FABRICACION Y ENSAMBLAJE DE ACCESORIOS PARA CARROS Y REFLECTORES DE CARRETERA DEL ESTADO ARAGUA ( UBTRAEFA-ARAGUA), representada por ADRIANA CHACION, TITULAR DE LA C.I. 10.670.364, en su carácter de secretaria general, ESMERALDA BLANCO, titular de la cedula de identidad no. 11.981.879 y FRUCTUOSO GARAY, titular de la cedula de identidad No. 10.132.825, asesor del sindicato.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: REYES SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado No. 101.299.

MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO.

NARRATIVA
Con fecha 10 de Noviembre de 2005, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), del Circuito Judicial del Estado Aragua, demanda incoada por el ciudadano FRANCESCO GALLO contra el SINDICATO UNION BOLIVARIANA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA DE FABRICACION Y ENSAMBLAJE DE ACCESORIOS PARA CARROS Y REFLECTORES DE CARRETERA DEL ESTADO ARAGUA ( UBTRAEFA-ARAGUA), por Disolución de Sindicato.

En fecha 28-11-2005, por distribución del Sistema Automatizado Juris 2000, le corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral conocer la presente causa y el mismo lo admite ordenando las notificaciones de ley.
En fecha 24 de Enero de 2006 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y de la parte accionada, y en dicho acto se da por concluida la Audiencia Preliminar, ordenándose incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, advirtiéndose que comenzará a correr el lapso legal para la contestación de la demanda

El día 03 de Febrero de 2005, se remite expediente al Juzgado de Juicio el cual se recibe con fecha 13 de Febrero del mismo año, admitiendo las pruebas el día 14/02/2006 y fijando la Audiencia de Juicio para el 20 de Marzo de 2006 a las 2:00 p.m., difiriéndose la misma para el día 07 de Abril de 2006 a las 2:00 p.m., llevándose a cabo en esa misma fecha la Audiencia de Juicio en donde se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, declarándose CONFESA a la parte demandada, y en consecuencia DISUELTO el SINDICATO UNION BOLIVARIANA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA DE FABRICACION Y ENSAMBLAJE DE ACCESORIOS PARA CARROS Y REFLECTORES DE CARRETERA DEL ESTADO ARAGUA ( UBTRAEFA-ARAGUA), reservándose el lapso de cinco (5) días de despacho a objeto de ampliar y publicar la Sentencia.

ALEGATOS DE LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Expuso en su libelo de demanda la legitimidad que tiene la demandada para solicitar la Disolución de la Organización Sindical denominada UNION BOLIVARIANA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA DE FABRICACION Y ENSAMBLAJE DE ACCESORIOS PARA CARROS Y REFLECTORES DE CARRETERA DEL ESTADO ARAGUA ( UBTRAEFA-ARAGUA), establecida en el artículo 155 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Que la organización sindical tiene su ámbito de actuación en las empresas Industria Victoria, C.A, Nifralto, C.A., Taller Electroauto Victoria, C.A., Gallo´s Inversiones, C.A., Galinca, tal como se establece en los Estatutos de dicha organización, en el artículo No. 5 por tratarse de un sindicato de Industria de conformidad con lo establecido en el artículo No. 414 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como se señala en el Acta Constitutiva de la Organización Sindical denominada UNION BOLIVARIANA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA DE FABRICACION Y ENSAMBLAJE DE ACCESORIOS PARA CARROS Y REFLECTORES DE CARRETERA DEL ESTADO ARAGUA ( UBTRAEFA-ARAGUA). De allí que la Sociedad Mercantil Industria Victoria, C.A. (I.V.I.C.A), se encuentre legitimada para solicitar la disolución de la organización sindical por no cumplir los requisitos esenciales para su constitución.
Que en fecha 14/09/2005 un grupo de trabajadores y trabajadoras de las empresas Industria Victoria, C.A, Nifralto, C.A., Taller Electroauto Victoria, C.A., Gallo´s Inversiones, C.A., Galinca, presentaron por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, proyecto de organización sindical denominada UNION BOLIVARIANA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA DE FABRICACION Y ENSAMBLAJE DE ACCESORIOS PARA CARROS Y REFLECTORES DE CARRETERA DEL ESTADO ARAGUA ( UBTRAEFA-ARAGUA).
Que en fecha 10/10/2005 el representante de la Sociedad Mercantil Taller Electroauto Victoria, C.A. consignó diligencia en donde le señalo a la Inspectoria del Trabajo en el Estado Aragua, que para ese momento la proyectada organización sindical, hoy día organización sindical, no cumplía con el requisito establecido en el artículo 414 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, que las empresas Gallo´s Inversiones, C.A. Galinca y Nifralto, C.A., no constituyen empresas de una misma rama industrial, por ser sus objetos diferentes a la rama industrial de las empresas Industria Victoria, C.A y Taller Electroauto Victoria C.A., la cual tienen por objeto la venta, importación, compra y fabricación de partes automotrices.
Que por no cumplir con los requisitos esenciales, por carecer de los requisitos señalados para su constitución es por que se solicita la disolución del sindicato.
Que en los Estatutos de la organización sindical se establece que el sindicato no podrá disolverse mientras tenga veinte (20) miembros activos. Como si se tratara de un sindicato de empresa y no como si se tratara de un Sindicato de Industria, que requiere de un mínimo de 40 afiliados activos para poder existir, de conformidad con lo establecido en el artículo 418 de la Ley Orgánica del Trabajo, de allí que no cumple con los requisitos esenciales para su constitución, por lo que en concordancia con lo establecido en el artículo 459 se solicita la Disolución de la Organización Sindical.
Fundamenta la demanda en los artículos 414, 459, 462 de la Ley orgánica del Trabajo; en el artículo 155 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 5 y 56 de los Estatutos del Sindicato.
Que el Sindicato UNION BOLIVARIANA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA DE FABRICACION Y ENSAMBLAJE DE ACCESORIOS PARA CARROS Y REFLECTORES DE CARRETERA DEL ESTADO ARAGUA ( UBTRAEFA-ARAGUA), carece de los requisitos señalados en la Ley para su constitución.
Solicita la Disolución del Sindicato, suministra el domicilio procesal de las partes y solicita que sea admitido en escrito libelar.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Expone en su escrito de contestación lo que a continuación se detalla:
Indican como Punto Previo la falta de cualidad y de legitimación del ciudadano Francisco Gallo, en virtud de que según la clasificación de sindicatos prevista en el artículo 410 de la Ley Orgánica del Trabajo, no se trata de un sindicato de patronos, se trata de un sindicato de trabajadores que representa intereses individuales y/o colectivos de una masa laboral de trabajadores contrapuestos a los intereses del patrono.
Niega y rechaza:
• Que la representación patronal se encuentre legitimada para solicitar la disolución de la organización sindical.
• Que la organización sindical no cumpla con los requisitos esenciales para su constitución.
• Lo alegado por el representante de la sociedad mercantil Taller Electroauto Victoria, C.A, en escrito de fecha 10/10/2005 , en donde alega que la organización sindical no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 414 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el hecho que las empresas Gallo´s Inversiones, C.A Gallinca y Nifralto, no constituyen empresas de una misma rama industrial.
• Por no tener sus alegatos asidero legal, ya que el ente indicado para pronunciarse si cumple o no con los requisitos es el Inspector del Trabajo. El Inspector del Trabajo constadas los recaudos, procedió al registro de la organización sindical.

Señalan las causas de disolución de los sindicatos, los cuales se dan por reproducidos y que rielan en el folio 210 del expediente.

Que el Inspector del Trabajo al registrar la organización sindical, constato que la misma reunía los requisitos exigidos por la Ley.

Solicita la aplicación de las estipulaciones previstas en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Invoca el Principio Constitucional establecido en el artículo 89, numeral 4.

Solicita que el escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho.

PRUEBAS DEL PROCESO:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
- Invocó el Mérito Favorable de los autos.
- Documentales.
a.- Expediente administrativo de la Organización Sindical Unión Bolivariana de Trabajadores y Trabajadoras de las Industrias de Fabricación y Ensamblaje de Accesorios para Carros y Reflectores de carretera del Estado Aragua (UBTRAEFA-ARAGUA), Anexo Marcado “B”.
b.- Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil NIFRALTO C.A, Marcado “C”.
c.- Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil GALLOS INVERSIONES C.A.(GALINCA), Marcado “D”
d.- Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA VICTORIA C.A., Marcado “E”.
e.- Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil TALLER ELECTROAUTO VICTORIA C.A., Marcado “F”.
f.- Contratos de Trabajo a tiempo determinado y planilla de liquidación de Prestaciones Sociales de los ciudadanos OCHOA CRISTHY, Marcado “G”.
g.- Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales de la ciudadana RODRIGUEZ REYES MORELIS, Marcado “H”.
h.- Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales de la ciudadana MALAVE RUTH, Marcada “I”.
i.- Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales de la ciudadana CARMEN RAMOS, Marcada “J”.
j.- Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales de la ciudadana CONQUISTA INES, Marcada “K”.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
- Invocó el Mérito Favorable de los Autos.
- Documentales.
a.- Copia Simple del Proyecto de Convención Colectiva, marcado “A”.
b.- Providencias Administrativas, Marcadas “B”, “C” y “D”.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
El Mérito Favorable. Es criterio de quien decide, que el mérito favorable de los autos no es susceptible de valoración, ya que no constituye prueba, pues resulta del análisis de todas las pruebas traídas al proceso, las cuales pueden favorecer o no a cualquiera de las partes. Además ha sido reiterada la jurisprudencia en señalar, que este no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este tribunal considera que es improcedente valorar tales alegaciones.-

Documentales.
a.- Expediente administrativo, Marcado “B”. Esta sentenciadora observa que es una copia certificada emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, en el cual se llevaron a cabo actuaciones pertinentes al proceso de constitución de un sindicato. Emanan dichas actuaciones de un organismo público, al cual se le dan pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

b.- Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil NIFRALTO C.A, Marcado “C”; c.- Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil GALLOS INVERSIONES C.A.(GALINCA), Marcado “D”; d.- Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA VICTORIA C.A., Marcado “E”; e.- Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil TALLER ELECTROAUTO VICTORIA C.A., Marcado “F”. Esta sentenciadora le da pleno valor probatorio a las copias certificadas de los Registros Mercantiles de las empresas Taller Electroauto Victoria, C.A, Gallo´s Inversiones C.A (GALINCA), Nifralto C.A, por emanar de un organismo público y pertinente para avalar el contenido de los mismos. Y ASI SE DECIDE.
f.- Contratos de Trabajo a tiempo determinado y planilla de liquidación de Prestaciones Sociales de los ciudadanos OCHOA CRISTHY, Marcado “G”. Esta sentenciadora observa que es una liquidación perteneciente a una persona que avaló / suscribió el acta de constitución del sindicato, la cual dejó de prestar sus servicios a la empresa en fecha anterior al registro del mismo. Se le da valor probatorio ya que se desprende que en relación a su persona no existió vínculo legal con el sindicato en cuestión. Y ASI SE DECIDE.

g.- Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales de la ciudadana RODRIGUEZ REYES MORELIS, Marcado “H” y Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales de la ciudadana CARMEN RAMOS, Marcada “J”. Esta sentenciadora observa que las personas fueron liquidadas un (1) mes y cinco (5) días después de la constitución del sindicato. Con su egreso de la empresa dejo de pertenecer a la organización sindical. Y ASI SE DECIDE.

h.- Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales de la ciudadana MALAVE RUTH, Marcada “I”. Esta sentenciadora observa que la persona fue liquidada tres (3) meses y cinco (5) días después de la constitución del sindicato. Con su egreso esta trabajadora dejó de pertenecer a la organización sindical. Y ASI SE DECIDE.

j.- Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales de la ciudadana CONQUISTA INES, Marcada “K”. Esta sentenciadora observa que la persona fue liquidada un (1) meses y un (1) días después de la constitución del sindicato. Al egresar la trabajadora de la empresa, la misma dejó de pertenecer al sindicato. Y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Invocó el Mérito Favorable de los Autos. Esta sentenciadora de conformidad al Principio de la Comunidad de la Prueba, anuncia que esta solicitud ya fue valorada en las pruebas de la parte actora y se reproduce lo ya expuesto.

Documentales.
a.- Copia Simple del Proyecto de Convención Colectiva, marcado “A”. Esta prueba ya fue valorada en las pruebas de la parte actora. De acuerdo al Principio de la Comunidad de la Prueba se le dan los mismos argumentos dados a la parte actora y se le da valor probatorio por emanar dichas actuaciones de un organismo público. Y ASI SE DECIDE.

b.- Providencias Administrativas, Marcadas “B”, “C” y “D”. Revisadas las actas del proceso, esta sentenciadora pudo comprobar que las Providencias Administrativas marcadas “B”, “C”, y “D”, mencionadas en el escrito de Promoción de Pruebas, no constan en los folios del presente expediente. Nada se puede valorar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR DISOLUCION DE SINDICATO incoara el Ciudadano FRANCESCO GALLO contra el denominado SINDICATO UNION BOLIVARIANA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA DE FABRICACION Y ENSAMBLAJE DE ACCESORIOS PARA CARROS Y REFLECTORES DE CARRETERA DEL ESTADO ARAGUA ( UBTRAEFA-ARAGUA), en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia de Juicio. SEGUNDO: DISUELTO EL SINDICATO UNION BOLIVARIANA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA DE FABRICACION Y ENSAMBLAJE DE ACCESORIOS PARA CARROS Y REFLECTORES DE CARRETERA DEL ESTADO ARAGUA ( UBTRAEFA-ARAGUA). TERCERO. Oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua a los fines de que cumplidos los requisitos de Ley proceda a la cancelación del registro de dicho sindicato.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la obligación.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN MARACAY A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS (2.006), SIENDO LA 3:30 p.m.
LA JUEZ,

DRA. NIDIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO.
Se público la anterior sentencia en fecha 20 de Abril de 2.006, siendo las 3:30 p.m.
EL SECREATRIO,

ABG. CARLOS VALERO

NHR/CV/bn.-