Hoy, Jueves 03 de Agosto de 2006, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), comparecieron por ante este tribunal por la parte actora, la trabajadora ERIKA JOSEFINA ANDRADE RODRIGUEZ, VENEZOLANA C.I. V- 13.019.557 y su apoderado judicial el ABG. GRISELYS RIVAS, INPREABOGADO NRO. 44.131, y por la parte demandada compareció la ciudadana GLADYS JOSEFINA PALACIO GARCIA. CI : 6.132.815 en su carácter de demandada y su apoderada judicial la ABG. CINDY MATA, INPREABOGADO NRO. 120.782, quienes exponen: A los fines de dar por terminado este proceso y precaver juicios futuros, no obstante las diferencias de opiniones entre las partes quienes a fin de favorecer un acuerdo se han hecho recíprocas concesiones en este acto, sin afectar derechos de naturaleza irrenunciables de los demandantes, celebrándose conforme lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, atendiendo las previsiones establecidas en el Código Civil en sus artículos 1.713 y siguientes, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3º de la LOT, dando debido cumplimiento a los extremos señalados en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), hemos celebrado la presente TRANSACCION en los términos que se detallan seguidamente:
PRIMERO: Las partes están de acuerdo en que la relación laboral se inició el 08-07-05; que la reclamante devengaba el salario mínimo legal; que ejercía el cargo de vendedora; que la demandante renunció voluntariamente al trabajo; y que en fecha 31-12-05 recibió un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 255.000,oo;
SEGUNDO: Las partes difieren en lo siguiente: la demandante sostiene que laboraba en forma ininterrumpida, en horario ordinario y de manera permanente, la demandada sostiene que era una trabajadora eventual, que asistía al trabajo ocasionalmente y se le pagaba por día trabajado; la reclamante alega que su salario integral es de Bs. 14.181,63, debido a los aditamentos por la alícuota del bono vacacional y utilidades, por lo que sus prestaciones sociales en base a este salario suman Bs. 422.664,45, en tanto que la demandada sostiene que en virtud de que no era trabajadora fija no le corresponden vacaciones ni utilidades por lo que no puede existir alícuota ninguna; la accionada sostiene además que en caso de prosperar el reclamo de la demandante ésta estaría obligada a pagar el preaviso omitido, debido a que no laboró el lapso que establece el artículo 106 de la LOT, por lo que a cualquier cantidad que pudiera corresponderle deberá ser deducida la cantidad correspondiente a 07 días de preaviso.
TERCERO: Ahora bien, a los fines de terminar esta controversia y cualquier otra existente o que pudiera presentarse en el futuro con relación a los pedimentos contenidos en esta demanda las partes se hacen las siguientes concesiones recíprocas: LA DEMANDANTE: conviene en que de las cantidades demandadas le sea descontada la cantidad de Bs. 255.000,oo recibida el 31-12-05 y el monto equivalente al preaviso no laborado por ella; LA DEMANDADA conviene en pagar la cantidad de Bs. 200.000,oo, que cubriría cualquier diferencia que pudiera haber entre lo que corresponde a la reclamante por concepto de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones y utilidades. AMBAS PARTES: convienen asumir el pago de los honorarios profesionales a los abogados que hubiere contratado.
CUARTO: La demandante acepta la cantidad ofrecida para cerrar la presente transacción y reciben en este mismo acto en dinero en efectivo Bs. 200.000,oo.
QUINTO: Las partes piden al Juez que imparta la debida homologación a este convenimiento y ordene el cierre y archivo del expediente.
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