Hoy, jueves tres (3) de agosto de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que comparecen por la parte actora sus apoderadas judiciales ABG. MARIA CORREA y KATIUSKA CHIRINOS, INPREABOGADO NRO. 94.564 y 94.267 respectivamente y por la parte demandada su apoderado judicial, ATRIA GIUSEPPE, INPREABOGADO NRO. 94.009, quien consigna fotostato de Instrumento Poder, y el original al efectum videndi para que previa certificación sea agregado a los autos, quienes exponen: La parte demandada de manera expresa persiste en el despido del extrabajador CELSO ORLANDO ESCORIHUELA MINGORRO, VENEZOLANO C.I. V- 3.742.996 de conformidad con lo establecido en al art. 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido pago, en este acto los conceptos derivados de la relación de trabajo que le restaban aun por cancelar a este, en razón de que el mismo recibió durante la relación que sostuvo con mi representada, adelantos de prestación de antigüedad, pago de intereses del fideicomiso, pago por concepto de vacaciones, utilidades; y los salarios caídos e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, a través de dos cheques el primero de ellos de gerencia librado contra el Banco de Venezuela Nro. 00004722 de fecha 22 de junio de 2006, a favor del demandante por la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.141.277,54) y el segundo girado contra la cuenta Nro 0102-0146-280004562340, del banco de Venezuela nro 14002895 de fecha dos (2) de agosto de 2006 por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.1.158.720,46) a nombre del ex trabajador. La parte demandante, en la persona de sus apoderadas judiciales ABG. MARIA CORREA y KATIUSKA CHIRINOS, INPREABOGADO NRO. 94.564 y 94.267 respectivamente, declaran que visto el ofrecimiento por parte de la demandada, de acuerdo con los términos aquí expuestos, aceptan el mismo, reconociendo en nombre de su representado tales adelantos aquí señalados, por lo que reciben en nombre de su mandante CELSO ORLANDO ESCORIHUELA MINGORRO, VENEZOLANO C.I. V- 3.742.996, lo aquí acordado. Las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION al presente convenimiento, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, ordene el cierre y archivo del expediente.