En el día de hoy, lunes siete (07) de agosto de 2006, siendo las doce del mediodía (12:30 p.m.), comparecen por ante este tribunal, la parte actora, su apoderado judicial ABG. EFREN AVILA, GARY AVILA SANTANA y JOSÉ GARRIDO inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 34.809, 94.068 y 99.757 respectivamente, y plenamente facultados para este acto, quien en lo adelante se denominaran El Extrabajador, por una parte; y por la otra, JACOBO ROMÁN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.466.387, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.742, con su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Minera Loma de Níquel, C. A. (antes denominada Corporación Federal de Minas, S. A.), identificada en autos, y según consta de instrumento poder que corre inserto al presente expediente, en lo adelante La Empresa, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, se acordó suscribir la siguiente Transacción, para poner fin al presente juicio, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES. Ambas partes declaran expresamente dar término a la relación de trabajo que los unió, y que inició el día 01 de marzo de 2000. De igual manera ambas partes declaran que el salario promedio DEL EX-TRABAJADOR es de Bs. 44.378,89 diarios.- SEGUNDA: POSICION DEL EX-TRABAJADOR. EL EX-TRABAJADOR declara que LA EMPRESA le adeuda, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los siguientes conceptos a saber: Asignaciones: (i) Prestación de Antigüedad Bs. 17.845.610,53; (ii) Intereses sobre prestaciones: Bs. 526.790,81; (iii) Sueldo, 17 días: Bs. 581.966,61; (iv) Indemnización por despido injustificado, art. 125 LOT: Bs. 13.584.616,56; (v) Indemnización Sustitutiva del Preaviso, art. 125 LOT: Bs. 5.433.846,62; (vi) Sueldo de eficacia atípica, 17 días: Bs. 13.033,33; (vii) Salarios caídos, 86 días: Bs. 3.816.584,54; (viii) Salario de eficacia atípica caídos: Bs. 55.966,90; (ix) Intereses prestaciones: BS. 608.503,85; (x) Prima descanso feriado: Bs. 53.083,00; (xi) Vacaciones: Bs. 887.577,80; (xii) Bono vacacional: Bs. 1.553.261,15; (xiii) Vacaciones fraccionadas: Bs. 155.326,12; (xiv) Bono vacacional fraccionado: Bs. 258.728,93; (xv) Tiempo de viaje: Bs. 53.083,00; (xvi) Utilidades: Bs. 5.415.897,30; deducciones: Bs. 14.262.238,00.- TERCERA: POSICION DE LA EMPRESA. LA EMPRESA por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento DEL EX-TRABAJADOR, toda vez que incluye conceptos que no forman parte de su salario, siendo que las cantidades adeudadas son: Asignaciones: (i) Prestación de Antigüedad Bs. 17.845.610,53; (ii) Intereses sobre prestaciones: Bs. 608.503,85; (iii) Sueldo, 17 días: Bs. 581.966,61; (iv) Indemnización por despido injustificado, art. 125 LOT: Bs. 8.722.444,25; (v) Indemnización Sustitutiva del Preaviso, art. 125 LOT: Bs. 2.590.984,10; (vi) Sueldo de eficacia atípica, 17 días: Bs. 13.033,33; (vii) Salarios caídos: Bs. 2.499.033,10; (viii) Salario de eficacia atípica caídos: Bs. 55.966,90; (ix) Prima descanso feriado: Bs. 53.083,00; (x) Vacaciones: Bs. 887.577,75; (xi) Bono vacacional: Bs. 1.526.427,75; (xii) Vacaciones fraccionadas: Bs. 155.326,10; (xiii) Bono vacacional fraccionado: Bs. 254.404,60; (xiv) Tiempo de viaje: Bs. 53.083,00; (xv) Utilidades: Bs. 1.805.299,10; deducciones: Bs. 14.262.238,00.- No obstante lo anterior, únicamente con el fin de evitarse las molestias y gastos que representaría la continuidad del presente juicio y otros futuros litigios y sin que la presente Transacción implique reconocimiento por parte de LA EMPRESA de los hechos alegados o del derecho invocado por EL EX-TRABAJADOR, LA EMPRESA le ofrece pagar la suma de Treinta Millones de Bolívares Sin Céntimos (Bs. 30.000.000,00), por concepto de pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales descritos en esta cláusulas, más una Bonificación Especial por concepto de Indemnización Transaccional para cubrir los conceptos reclamados que pudiere surgir entre las partes. Este pago se realiza de la siguiente forma: Cheque Nro. 77587271, contra la cuenta Nº 01040001500010190746 de Minera Loma de Níquel, C. A. del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 05 de junio de 2006, por Bs. 23.390.506,05, el cual fue consignado ante el Tribunal de la causa en fecha 15 de junio de 2006; y Cheque Nro. 49587299, contra la cuenta Nº 01040001500010190746 de Minera Loma de Níquel, C. A. del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 11 de julio de 2006, por Bs. 6.609.493,95, cuya entrega se hace en este acto, ambos cheques a nombre de EL EX-TRABAJADOR.-
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. EL EX-TRABAJADOR, también con el fin de evitarse mayores molestias y gastos judiciales y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA EMPRESA, en los términos antes expuestos. En este sentido, EL EX-TRABAJADOR declara recibir en este acto a su satisfacción Cheque Nro. 49587299, contra la cuenta Nº 01040001500010190746 de Minera Loma de Níquel, C. A. del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 11 de julio de 2006, por Bs. 6.609.493,95, y retiraré directamente ante el Tribunal, el Cheque Nro. 77587271, contra la cuenta Nº 01040001500010190746 de Minera Loma de Níquel, C. A. del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 05 de junio de 2006, por Bs. 23.390.506,05, que fue consignado a los autos por LA EMPRESA en fecha 15 de junio de 2006, quedando plenamente satisfecho con el pago acordado.-
QUINTA: FINIQUITO TOTAL. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados que recibe de LA EMPRESA, quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos y diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA pudieran corresponderle por los conceptos supra reclamados. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera a LA EMPRESA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre los conceptos reclamados existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta Transacción o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL EX-TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; beneficio de alimentación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; La Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, La Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor DEL EX-TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes.- SEPTIMA: CONFORMIDAD DE EL EX-TRABAJADOR. EL EX-TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA EMPRESA le paga a su satisfacción la cantidad de Bs. 30.000.000,00 por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores.- OCTAVA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta de este Tribunal, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada. En La Victoria, Estado Aragua, a la fecha de su suscripción.