Hoy, catorce (14) de agosto de 2006, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 p.m.), compareciendo a este Juzgado por la parte actora, el ciudadano URIEL SEGUNDO CUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-22.946.225 y la abogada LORAINE LOAIZA, Inpreabogado Nº 56.009 y por la parte demandada compareció el ciudadano DAMIAN MENDEZ FERRER, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.176.177 y su apoderado judicial ciudadano abogado LUIS FERNANDO MARTINEZ, Inpreabogado Nº 47.020. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.13.000.000,oo), por concepto de pago de diferencia de Prestaciones Sociales: compensación por transferencia, (articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo), antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, horas extraordinarias diurnas y nocturnas. SEGUNDA: En este estado el ciudadano URIEL SEGUNDO CUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-22.946.225, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERA: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora en dinero efectivo la cantidad de trece millones de bolívares exactos (Bs.13.000.000,oo), quien declara recibirlo a satisfacción. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.
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