Hoy, catorce (14) de agosto de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 p.m.), compareciendo a este Juzgado por la parte actora, la abogada NATALYS MARQUEZ, Inpreabogado Nº 39.260 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HENRY PAEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 11.666.453 y por la parte demandada compareció el ciudadano OLIVO LOPEZ FRANCISCO JOSE, inscrito en el I.P.S.A. Nº 45.329, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: Entre la empresa mercantil de este domicilio denominada “PRODUCTOS ALIMENTICIOS ALPINA, C.A.” cuyo asiento de comercio, por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, es de fecha 22 de Abril de 1.993, anotado bajo el Nº 79, Tomo 30-A-Pro, representada en este acto por el ciudadano FRANCISCO OLIVO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.515.225, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.329, y actuando en su condición de apoderado Judicial de la empresa, según consta en poder debidamente notariado que consta en este acto, por una parte, quien en lo adelante se denominara "La Empleadora", y por la otra el Ciudadano HENRY PAEZ FLORES, mayor de edad, civilmente hábil de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V- 11.666.453 representado en este acto por la abogada NATALYS MARQUEZ G, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V- 8.444.977, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.260, representación que consta en autos, quien a los efectos del presente, se denominara "El trabajador"; por medio del presente documento declaramos: Hemos convenido en celebrar un CONTRATO DE TRANSACCIÓN a los fines de dar por concluido el juicio incoado por EL DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA, según consta en autos, y se regirá por las siguientes cláusulas:Primera: Plantea " El demandante ", que " La demandada ", adeuda por conceptos derivados de la relación laboral que los unió, la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (9.400.457,60), correspondiente a los siguientes conceptos: prestación de Antigüedad; Vacaciones fraccionadas; Utilidades Fraccionadas e Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Indemnización por despido y sustitutiva de preaviso y Salarios Caídos, según consta en el libelo de demanda que dio inicio a la presente causa, el cual declaran conocer las partes.Segunda: Por su parte " La demandada ", rechaza los planteamientos y pretensiones a que se contrae la acción contenida en la reclamación judicial de “el demandante”, y que ha sido resumida en la cláusula anterior. Las razones de este rechazo con mayor exactitud están fundamentadas en el hecho de que los montos que pudieron causarse por motivo de la relación laboral que los unió, fueron debidamente cancelados por la misma. Tercera: Ante los planteamientos asumidos por las partes que no coinciden en cuanto a montos, cantidades y tampoco en conceptos, y tendrían que ser resueltos mediante Sentencia Judicial, es por lo que las partes acuerdan resolver las diferencias existentes por vía transaccional, considerando para ello, razones de economía procesal, de costos del proceso, y de un principio de buena fe, y del alea que supone un juicio y sus resultas para las partes, para así, cediendo derechos de cada una de las partes, suscriben el presente en las condiciones que se especifican. Cuarta: Los conceptos demandados son rechazados por “La Empleadora” en forma parcial y bajo los siguientes términos: a) Que el demandante NUNCA percibió el salario alegado en el escrito libelar; e) Que los cálculos realizados para determinar el salario integral del actor fueron realizados de manera incorrecta.Ahora bien, vista la situación procesal en que se encuentra el presente juicio, y motivado a factores ajenos a la voluntad de la demandada, así como el tiempo que pudiese transcurrir hasta tanto se pueda en parte resarcir los daños que sin lugar a duda podrían causarse en contra de los interese de la demandada por la sustanciación de la presente causa, lo cual sin lugar a duda causaría un daño económico a la demandada por la posible condenatoria al pago de alguna diferencia de prestaciones sociales así como la posible indexación, es que “ La demandada ” ofrece pagar la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000), por todos y cada uno de los conceptos determinados en el libelo de la demanda.Quinta: A los efectos del pago de la suma ofertada “La demandada ” hace entrega en este acto al demandante, de Un (01) cheque NO ENDOSABLE, numerado S-92 71680457 y girado contra el Banco Venezuela, a nombre de HENRY PÁEZ FLORES. Sexta: "El demandante", manifiesta su total conformidad y aceptación al contenido de la presente transacción y en consecuencia; al monto oferido; los argumentos expuestos por la demandada. De igual forma declara que suscribe la presente transacción libre de coacción y por voluntad propia, de igual manera en este acto deja expresa constancia de que tiene conocimiento de los efectos de la suscripción de la presente Transacción y conoce sus consecuencias, declarando su conformidad y aceptación. Séptima: Declara " El demandante ", que no tiene nada más que reclamar por de los derechos laborales que pudieron haberse generado con motivo de la prestación de servicios brindada a favor de “La demandada”, ya que debe entenderse que no se le adeuda ningún monto por los conceptos: prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas; Utilidades Fraccionadas e Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Indemnización por despido y sustitutiva de preaviso y Salarios Caídos, por cuanto los conceptos aquí mencionados a los que pudo haberse hecho acreedor el demandante. Octava: Ambas partes manifiestan que nada quedan a deberse por los conceptos demandados y solicitan la homologación de la presente transacción a este Honorable Despacho y se ordene el inmediato archivo del presente expediente. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado.
|