REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA-SEDE LA VICTORIA
La Victoria, treinta y uno (31) de Agosto de 2006.
196° y 147°
EXP: DP31-O-2006-000004
PARTES ACCIONANTES: JOSE RAMON HERNANDEZ PALMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.588.084. Y OTROS.
PARTES AGRAVIANTES: MARIA BANDES, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.810.778. Y OTROS.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
Recibida la presente causa en fecha 30 de agosto de 2006 y distribuida a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, por la UNIDAD DE RECEPCIÒN Y DISTRIBUCIÒN DE DOCUMENTOS (URDD), contentiva de SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por los ciudadanos, JOSE RAMON HERNANDEZ PALMA, portador de la cédula de identidad Nº V- 8.588.084, y otros, en su carácter de agraviados, asistidos por el abogado Clodomiro Barrios Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.79.288 , contra los ciudadanos, María Bandes, Pedro Cachutt, Marquez Felipe, Jorge Oropeza, Idania Hernandez, Robinson Martinez y Yelida Díaz, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. V-12.810.778, V- 11.179.124, V- 10.362.553, V- 13-019.486, V- 16.346.949, V- 6.721.660 y V- 10.359.365 respectivamente y en su orden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, pasa a realizar las siguientes consideraciones a los fines de pronunciarse sobre la misma:
Establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales que:
“ En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1) los datos concernientes a la identificación agraviada y de la persona que actue en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido, 2) residencia , lugar y domicilio tanto del agraviado como del agraviante, 3) suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible e indicación de la circunstancia de localización, 4) señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violaciones 5) descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo, 6) y cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídico infringida a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En caso de instancia verbal se exigirá, en lo posible, los mismos requisitos…”
Igualmente establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales que:
“Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión, dentro del lapso de 48 horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”
Como es de observarse, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse si están llenos o no los extremos establecidos en el articulo 18 de la Ley de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en caso de no estar llenos, se ordenará un despacho saneador con el fin de que el accionante corrija los defectos u omisiones de conformidad a lo establecido en el articulo 19 de la ley en comento.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del escrito de amparo constitucional, que los accionantes no señalan con suficiente precisión los hechos, actos, omisiones y demás circunstancias que motivaron la solicitud de amparo. Igualmente observa esta juzgadora que el escrito libelar indica una serie de ciudadanos como presuntos agraviantes, a los cuales se les identifica con su respectiva Cédula de Identidad, mas no se refiere en calidad de que se encuentran apostados en las afueras de la empresa, cuál es el carácter con el que actúan. Así mismo, se observa que los solicitantes piden sea acordada una Medida Cautelar, sin especificar a que medida se refieren. Además de ello, en el numeral 5º referente a LAS PRUEBAS, señalan “..Sin perjuicio de las pruebas promovidas en la sección primera del presente escrito…” sin que se encuentre dentro de la solicitud o anexo a ella prueba alguna, por lo que, este Tribunal en virtud de las anteriores consideraciones y de conformidad a los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se abstiene de admitir la presente solicitud de amparo constitucional por cuanto advierte que el mismo no llena los extremos de Ley, y ordena a la parte accionante:
1.-Señalar con precisión el carácter de los agraviados y agraviantes.
2.-Asimismo se le ordena a los accionantes hacer una narrativa clara sin imprecisiones de los hechos, actos, omisiones y demás circunstancias que motivan la solicitud.
3.- Indicar la Medida Cautelar Innominada que solicitan.
4.- Consignar las pruebas a que hace referencia en el escrito libelar.
Por último quiere significar ésta Juzgadora que lo solicitado es de relevante importancia, por cuanto de esta manera se evita que existan vicios que puedan obstaculizar la debida administración de justicia, y así no vulnerar los principios constitucionales como el debido proceso y el derecho a la defensa.
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