REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000924
ASUNTO : NP01-P-2006-000924


Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano acusado LUIS JOSE SANCHEZ BRITO, quien es Venezolano, de 20 años de edad, natural del Estado Monagas, donde nació en fecha 19-06-85, soltero, de oficio taxista, hijo de Envida Brito (v) y de Pedro Sánchez (v), Titular de la Cédula de identidad V-17.723.541, residenciado en La Calle 02, sector 02, casa N° 42, Maturín Estado Monagas, ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, observándose:

La presente causa, tuvo su inicio en fecha 27 de Abril de 2006, según se evidencia del Acta Policial cursante al folio 06 y vto, en donde se deja constancia que funcionarios adscritos a la Policía General del Estado Monagas, aprehenden al ciudadano LUIS JOSE SANCHEZ BRITO, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la madrugada, en momentos que realizaban labores de patrullaje, en la Avenida Principal de la Floresta frente al IPASME, avistaron un vehículo marca Fiat, color rojo, placas XHT-473 estacionado frente al Local Comercial Librería y Papelería Devi C.A:, abordado por un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión policial encendió de forma inmediata el vehículo para emprender la marcha, por lo que lo interceptaron y le realizaron una inspección corporal logrando incautarle a la altura de la cintura entre su vestimenta del lado derecho delantero un arma de fuego tipo revólver, calibre 22 de la cual no presentó documentación alguna.-

Se obtuvo entonces, la experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL realizada a la referida arma de fuego, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia que la misma es un REVOLVER MARCA SMTI & WESSON, SERIAL 72619, CALIBRE 22MM. (Folio 26 y vto.).-

Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, existiendo suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano LUIS JOSE SANCHEZ BRITO, quedando establecidos los hechos ocurridos el día 27 de Abril de 2006,, aproximadamente a las 04:30 horas de la madrugada, en la Avenida Principal de la Floresta, frente al Ipasme, en la entrada del Establecimiento comercial Papelería Devi C.A., en donde el acusado tenía en su poder la referida arma de fuego que quedó plenamente identificada, según la experticia realizada.-

Ahora bien, en base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano LUIS JOSE SANCHEZ BRITO, quien es Venezolano, de 20 años de edad, natural del Estado Monagas, donde nació en fecha 19-06-85, soltero, de oficio taxista, hijo de Envida Brito (v) y de Pedro Sánchez (v), Titular de la Cédula de identidad V-17.723.541, residenciado en La Calle 02, sector 02, casa N° 42, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en su ordinal 1°, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; luego de haber realizado la rebaja de ley conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la mitad de la misma, y partiendo del termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, tomando en consideración para ello la magnitud del daño causado. Y ASI SE DECLARA.-

Se deja constancia que el mencionado acusado permanecerá EN LIBERTAD, bajo las mismas condiciones que se encuentra cumpliendo la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA OCHO (08) DÍAS, hasta tanto el Juez de Ejecución respectivo se pronuncie al respecto.-

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los 11 días del mes de Agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

La Secretaria,
Abg. Eumelys Figuera De Gil.-