REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2000-000093
ASUNTO : NJ01-P-2000-000093
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en fecha 27 de Noviembre de 2000 se ACORDÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en lo que respecta a la imputada ZULAY COROMOTO VILLARROEL RODRIGUEZ, por DOS (02) AÑOS y a quien se le impusieron varias obligaciones, a saber:
1.- Presentarse cada quince (15) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito.-
2.- Evitar inconvenientes con la comunidad.-
3.- No visitar ni concurrir sitios en donde se consuma o se manipula con drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
4.- Prestar servicio comunitario o social durante el lapso de la suspensión.-
Como quiera que el lapso de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO culminó el 27 de Noviembre 2002, este Tribunal debió verificar el cumplimiento de las obligaciones a los fines de decidir conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento.-
Por tal situación es que se realizó la audiencia con la mencionada imputada, el Fiscal del Ministerio Público y la defensa, siendo que de la misma se pudo evidenciar que no existía prueba de que la imputada hubiere infringido las imposiciones del Tribunal, que además se presentó durante dos (02) años por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y consignó constancia del trabajo comunitario ante Fundación “José Félix Ribas”.-
Por su parte la Representación Fiscal no se opuso a lo expuesto por la imputada, ni aportó ninguna prueba en su contra.-
Por tales razones, y visto que el ciudadano ZULAY COROMOTO VILLARROEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.447.501, cumplió durante el lapso de DOS (02) AÑOS con las OBLIGACIONES IMPUESTAS, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para aquél momento y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el ordinal 7° del artículo 44 ejusdem.-
Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg. María Cesín.-
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