REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006946
ASUNTO : NP01-P-2005-006946
Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa:
La presente causa fue instruida en contra del ciudadano JHONNY SIFONTE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal vigente para ese momento, en perjuicio del mismo, iniciándose la misma en fecha 06 de Febrero de 2000, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal N° 22 Monagas (Puesto de Caripito), la misma se origino de Oficio, cursante al (Folio 01).-
Cursa al folio 07 Informe Médico Legal, suscrito por el Dr. Adrián González, practicado en fecha 09-02-2000, al ciudadano JHONNY SIFONTE, concluyendo que la clasificación de las lesiones son graves, y que el tiempo de curación fue de 45 días a partir del suceso, e igual tiempo de reposo.-
Ciertamente, la precalificación jurídica otorgada por la Representación Fiscal, se ajusta a los hechos, es decir, que es procedente el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Vigente para el momento de cometerse el mismo, el cual establece una pena de UNO (01) a DOCE (12) MESES DE PRISION, pero como quiera que el ordinal 5° del artículo 108 del también mencionado código, establece que la acción penal prescribe a los TRES (03) AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos.-
Ahora bien, desde esa fecha (06-02-00) hasta el día de hoy, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, es decir, mas del tiempo requerido por el mencionado ordinal 5° del artículo 108 ejusdem, lo que evidentemente no deja otra opción a este Tribunal Quinto de Control, que DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, acogiendo la opinión fiscal; por lo que se da por terminado el presente procedimiento penal, seguido por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano JHONNY SIFONTE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal vigente para ese momento, en perjuicio del mismo. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, seguida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano JHONNY SIFONTE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.010.929, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal vigente para ese momento, en perjuicio del ciudadano JHONNY SIFONTE, en virtud de lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Vigente para el momento de cometerse el delito, y a tenor del artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal; decretándose en consecuencia la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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