REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Maturín, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008515
ASUNTO : NP01-P-2005-008515
CAPITULO I.
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL.
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO CONSTITUIDO CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS.
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Doris María Marcano Guzmán.
ESCABINOS: Carlos José Bouquet y Merth Ligia Marcano Márquez.
SECRETARIA DE SALA: Abg. Juana Carvajal, Jesús Daniel Carvajal y Sulay Marcano.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. ALCIDES RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Monagas.
VICTIMA: La Colectividad.
DEFENSOR: Abg. Luis Marín; Defensor Cuarto Público Penal;
ACUSADO: JOSE GREGORIO BELEN REINOSA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.702.119, de 21 años de edad, nacido en fecha 01-08-1983, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Silvina Reynosa Torres y Adolfo Belén Sánchez, domiciliado en las Terrazas del Oeste, calle N° 5, casa 250, Maturín Estado Monagas, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la Circunstancia agravante, del articulo 46 ordinal 7 Ejusdem.-
CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE DEBATE.
HECHOS IMPUTADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL.
Con vista a las Audiencias Oral y Pública de la Causa signada con el número NP01-P-2005-008515, celebrada los días Dieciocho, veintiséis de Julio de 2006 y Primero de Agosto de 2006, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, instada este Proceso por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogado: Alcides Rodríguez, contra el Ciudadano: JOSE GREGORIO BELEN REINOSA, plenamente identificado al inicio de la presente sentencia, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la Circunstancia agravante, del articulo 46 ordinal 7 Ejusdem, y representado en este acto, por el Defensor Público Penal Cuarto de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Monagas, Abogada: Rafael Marín, en perjuicio de la Colectividad. El Tribunal previo el análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en el debate, y los alegatos esgrimidos por las partes para decidir observa:
CAPITULO III
DE LOS HECHOS
El Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, planteo Acusación en el debate manifestando que: En fecha 02 de Diciembre del año 2005, siendo aproximadamente las 11:45 de la mañana, funcionarios adscritos al Destacamento 77 de la Guardia Nacional, con sede en Maturín, encontrándose en el área de prevención del Internado Judicial del Estado Monagas, observaron a una persona de sexo masculino, que tenia como vestimenta, un pantalón de color azul, de jeans y franela de color rojo, quien se disponía a ingresar al Internado Judicial; donde le observaron en la franela, específicamente en la región abdominal, que le sobresalía una protuberancia, lo que les hizo presumir la existencia de un bulto o paquete debajo de la referida pieza de vestir; por lo que le solicitaron su exhibición, requiriéndole a tres personas que se encontraban cerca del lugar, la colaboración para que sirvieran como testigos, y presenciaran la inspección personal, que le iban a realizar a éste ciudadano; localizándosele dos envoltorios, tipo panelas, confeccionados en su parte exterior, con un papel periódico y cinta auto adhesiva de color marrón de la comúnmente denominada “cinta de embalaje”, dispuestos en la región abdominal y en la región dorsal, los cuales tenia sujetados con la pretina del pantalón; seguidamente los funcionarios procedieron verificar el contenido de los envoltorios, apreciando en su interior una sustancia de origen vegetal, de olor fuerte, con características similares a la droga denominada marihuana, identificándose al sujeto como: JOSE GREGORIO BELEN REINOZA, quien se encontraba recluido en el área administrativa del Penal, cumpliendo condena por el delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, comprobándose que éste tenía una autorización de trabajo como ordenanza, otorgada por el Tribunal Primero de Ejecución, que le permitía el desplazamiento fuera del portón principal del Penal para ingresar alimentos, útiles personales y ropa y otros objetos para el uso y consumo de la población. En tal sentido el imputado fue aprendido y puesto a la orden de esta Representación Fiscal. Posteriormente al realizarle la Experticia Botánica a la sustancia incautada, por Funcionarios Adscrito al Laboratorio de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación (A) Maturín se constato que se trataba de Cuatrocientos setenta y dos gramos (472gr.) de MARIHUANA, quedando a la orden de esa Representación Fiscal, por lo que demostraría la culpabilidad del acusado, durante este debate con los elementos probatorios que señala y ofrece y que fueron debidamente admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad legal, elementos en que funda la Acusación planteada, solicita el enjuiciamiento y condena del Ciudadano: José Belén Reynosa.
CAPITULO IV
DEFENSA DEL ACUSADO
Por su parte la defensa del Ciudadano: José Gregorio Belén Reynosa rechazó las imputaciones fiscales por considerar que no se corresponden con la realidad de los hechos, manifestando que demostrará en el debate la inocencia de su representado, que los hechos señalados por la representación fiscal no se corresponden a la realidad, invoco el principio de presunción de inocencia de su representado, la buena conducta predelictual, la comunidad de pruebas y solicitó la absolutoria del acusado y su libertad plena, ya que él desde el inicio del presente proceso se ha declarado inocente, ha clamado su inocencia.
Por su parte el acusado JOSE GREGORIO BELEN REINOSA impuesto del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual le fue informado por el Juez que aquí decide, así como le impuso los hechos y fundamentos de derecho de la acusación fiscal, y del contenido del Art. 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad de declarar manifestando “Lo que voy a decir es todo lo que paso ese día, yo me encontraba trabajando de ordenanza y me dirigía a hacer las compras, yo tenía un carrito de supermercado, Salí, compre mis cosas, siempre me revisan después que paso, estoy con los vigilantes y el capitán me llama y me dice que si me chequearon, y me dijo regrésate, ahí lejos habían dos bolsas, me pregunto si eran mías, le dije no, estas son las mías capitán, había huelga en el penal y solo dejaban pasar agua y azúcar, entonces dijeron que eso era mío llamaron a unas personas y a los periodistas, el día cuatro de Diciembre me iba de Destacamento dado por el Director y el juez de Ejecución.
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS Y SU APRECIACION
De las pruebas promovidas, comparecieron en audiencia y rindieron declaraciones en forma oral y pública, los siguientes:
De las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, compareció en audiencia y rindió declaración en forma oral y pública el Dr. ELICEO PADRINO MARIN (FARMACÉUTICO TOXICOLOGO EXPERTO PROFESIONAL IV), adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, quien manifestó que realizo experticia la cual ratifico y señalo que en ella se deja constancia de lo siguiente: “... CONTENIDO: dos segmentos de panela formados por la agrupación y compactación de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso- peso neto: 472g.- componentes: marihuana el experto toxicológico, Eliseo Padrino. Reconoció en contenido y firma la experticia que le fue puesta a la vista. Al ser interrogada por la representación fiscal sobre: ¿Tiempo como experto? 10 años. ¿Como determino que la droga es de alta pureza? Primero por sus características. ¿Practico usted la experticia química? Si.
Declaración del funcionario Wilfredo José Rambert, Cabo segundo adscrito a la Guardia Nacional, quien manifestó que practico Inspección técnica al lugar del suceso donde se le incauto la droga al ciudadano el cual se Trata de un sitio del suceso cerrado, con proyección Nor- oeste a partir del eje vial la Pica – vuelta larga, la estructura consta de dos plantas, obsérvese sobre la fachada de la estructura, expresiones graficas, donde se lee Internado Judicial del Estado Monagas La Pica y describió el sitio la cual ratifico en contenido y firma.
Declaración del funcionario Luis Emilio Meneses, adscrito al Destacamento 77 de la Guardia Nacional, quien manifestó que el día 02/12/05 se encontraba de Guardia en el área de prevención del Internado Judicial del Estado Monagas, observe que la persona que cumplía la labor de ordenanza, que tenia como vestimenta un pantalón de color azul, de tela de jeans y franela de color rojo por fuera, quien se disponía a ingresar al Internado Judicial, en ejercicio de la autorización de trabajo como ordenanza, otorgada por el Tribunal Primero de Ejecución, situación que le permite al interno desplazamiento fuera del portón principal para ingresar alimentos, útiles personales, ropas y otros efectos destinados para el uso de la población penal, y le observe una protuberancia a nivel de abdomen y le dije que se parara ahí y el me dijo que no lo fuera a perjudicar, yo le dije que el perjudicado era él y llame al Capitán Juan Caguaripano, y le dije que el interno llevaba unos envoltorios y buscamos a tres testigos, tres personas los cuales quedaron identificados como: PEDRO PULIDO ESQUERRE, JACKSON ALMERIDA ROJAS Y FREDDY ARGENIS VELASQUEZ, que se encontraban cerca del lugar, le pedimos la colaboración para que sirvieran como testigos, y presenciaran la inspección personal, que le iban a realizar a éste ciudadano; localizándosele dos envoltorios, tipo panelas, confeccionados en su parte exterior, con un papel periódico y cinta auto adhesiva de color marrón de la comúnmente denominada “cinta de embalaje”, dispuestos en la región abdominal y en la región dorsal, sujetados con la pretina del pantalón que portaba; procedimos a verificar el contenido de los envoltorios, apreciando en el interior de los mismos una sustancia de origen vegetal, de olor fuerte, con características similares a la droga denominada marihuana. En tal sentido el imputado fue aprendido y puesto a la orden de esta Representación Fiscal.
Declaración del ciudadano Freddy Argenis Velásquez, testigo instrumental, quien manifestó que el día 02 de Diciembre de 2005, día viernes, adentro en el Penal había huelga, nosotros estábamos haciendo un trabajo en la parte externa, un trabajo de herrería, eran como las 11:30 a 11:45 íbamos saliendo a almorzar y cuando íbamos cerca de la prevención vimos a una persona pasar y al momento nos llamó el teniente para atestiguar una revisión a una persona que estaba vestido con un pantalón azul y una franela como roja, los guardias le mandaron a levantarse la franela y le encontraron dos paquetes tipo panelas, los cuales, estaban forrados con periódico y teipe marrón de embalar cajas, cuando los abrieron estaba por dentro forrado con dos forros plásticos trasparentes y rojo, vi adentro hierba verde con semillas.
Pues bien, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en función de Juicio y constituido con escabinos, valorando las pruebas evacuadas en el debate oral y público, según su libre convicción y bajo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como, los alegatos de las partes, que ha quedado suficientemente demostrado, sin lugar a dudas, que el día 02/12/05, suscrita por el donde funcionario TTE (GN) Juan Carlos Caguaripano, adscrito al Destacamento 77 de la Guardia Nacional, donde dejó constancia entre otras cosas de que siendo aproximadamente las 11:45 de la mañana, encontrándose como supervisor de los servicios en el área de prevención del Internado Judicial del Estado Monagas, en compañía del C/2do (GN) LUIS EMILIO MENESES, observó a una persona de sexo masculino, que tenia como vestimenta un pantalón de color azul, de tela de jeans y franela de color rojo, quien se disponía a ingresar al Internado Judicial, en ejercicio de la autorización de trabajo como ordenanza, otorgada por el Tribunal Primero de Ejecución, en fecha 10 de noviembre del año 2005, situación que le permite al interno desplazamiento fuera del portón principal para ingresar alimentos, útiles personales, ropas y otros efectos destinados para el uso de la población penal, donde procedieron a identificar al sujeto, como JOSE GREGORIO BELEN REINOZA, quien se encontraba recluido en el área administrativa del Penal, cumpliendo condena por el delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, observándole en la franela, específicamente en la región abdominal, que le sobresalía una protuberancia, lo que les hizo presumir la existencia de un bulto o paquete debajo de la referida pieza de vestir; por lo que le solicitaron su exhibición, requiriéndole a tres personas los cuales quedaron identificados como: PEDRO PULIDO ESQUERRE, JACKSON ALMERIDA ROJAS Y FREDDY ARGENIS VELASQUEZ, que se encontraban cerca del lugar, la colaboración para que sirvieran como testigos, y presenciaran la inspección personal, que le iban a realizar a éste ciudadano; localizándosele dos envoltorios, tipo panelas, confeccionados en su parte exterior, con un papel periódico y cinta auto adhesiva de color marrón de la comúnmente denominada “cinta de embalaje”, dispuestos en la región abdominal y en la región dorsal, sujetados con la pretina del pantalón que portaba; seguidamente los funcionarios procedieron verificar el contenido de los envoltorios, apreciando en el interior de los mismos una sustancia de origen vegetal, de olor fuerte, con características similares a la droga denominada marihuana. En tal sentido el imputado fue aprendido y puesto a la orden de esta Representación Fiscal. Posteriormente al realizarle la Experticia Botánica a la sustancia incautada, por Funcionarios Adscrito al Laboratorio de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación (A) Maturín se constato que se trataba de Cuatrocientos setenta y dos gramos (472gr.) de MARIHUANA, tal como fue explicado en audiencia, en relación al procedimiento realizado por el funcionario Luis Emilio Meneses y ratificado por el testigo instrumental Freddy Argenis Velásquez, ya que los testigos fueron contestes en señalar que el acusado llevaba las panelas de presunta Marihuana encima una en la parte delantera a nivel del abdomen y otra similar en la parte posterior.
Los hechos arriba expuestos, y como lo relatan en audiencia el funcionario Luis Emilio Meneses promovido por la Fiscalía, se suscitan en virtud de que observo que la persona que cumplía la labor de ordenanza, que tenia como vestimenta un pantalón de color azul, de tela de jeans y franela de color rojo por fuera, quien se disponía a ingresar al Internado Judicial, en ejercicio de la autorización de trabajo como ordenanza, otorgada por el Tribunal Primero de Ejecución, situación que le permite al interno desplazamiento fuera del portón principal para ingresar alimentos, útiles personales, ropas y otros efectos destinados para el uso de la población penal, y le observe una protuberancia a nivel de abdomen y le dije que se parara ahí y el me dijo que no lo fuera a perjudicar, yo le dije que el perjudicado era él y llame al Capitán Juan Caguaripano, y le dije que el interno llevaba unos envoltorios y buscamos a tres testigos, tres personas los cuales quedaron identificados como: PEDRO PULIDO ESQUERRE, JACKSON ALMERIDA ROJAS Y FREDDY ARGENIS VELASQUEZ, que se encontraban cerca del lugar, le pedimos la colaboración para que sirvieran como testigos, y presenciaran la inspección personal, que le iban a realizar a éste ciudadano; localizándosele dos envoltorios, tipo panelas, confeccionados en su parte exterior, con un papel periódico y cinta auto adhesiva de color marrón de la comúnmente denominada “cinta de embalaje”, dispuestos en la región abdominal y en la región dorsal, sujetados con la pretina del pantalón que portaba; procedimos a verificar el contenido de los envoltorios, apreciando en el interior de los mismos una sustancia de origen vegetal, de olor fuerte, con características similares a la droga denominada marihuana, y a quien por su veracidad el Tribunal aprecia totalmente por constituir elemento de comprobación adminiculable con las demás pruebas, tales como declaración del testigo instrumental Freddy Argenis Velásquez a quienes el Tribunal les da pleno valor probatorio, ya que también fueron contesten en señalar como sucedieron los hechos desde el momentos que observan el bulto a nivel del abdomen al hoy acusado y en especial cuando le realizan la revisión corporal y le encuentran en su cuerpo las dos panelas de droga, al analizar las declaraciones de los funcionarios policiales y concatenarlas con estos dichos, todos son contestes, en conclusión concordaron perfectamente en Tiempo, pues todos señalan que fue el 02 de Diciembre de 2005. Lugar: Todos señalan que fue en el área de prevención del Internado Judicial Monagas y lo cual fue corroborado por el funcionario Wilfredo Rambert quien practico Inspección técnica policial a la referida área de prevención del Internado judicial Monagas concordando la descripción de la misma con lo narrado por el funcionario y el testigos y en el modo ya descrito y analizado.
Con lo anteriormente expuesto quedo demostrado de manera clara y contundente la Responsabilidad penal del acusado JOSÉ GREGORIO BELEN REINOSA.
CAPITULO IV
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
De las pruebas examinadas, y como ha quedado fehacientemente demostrado, los hechos atribuibles a la conducta de el ciudadano JOSÉ GREGORIO BELEN REINOSA. se subsumen en la norma sustantiva penal prevista en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la Circunstancia agravante, del articulo 46 ordinal 7 Ejusdem.-
PARTE DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, constituido con Escabinos, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas quienes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por unanimidad Condena al ciudadano JOSÉ GREGORIO BELEN REINOSA. Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.702.119, de 21 años de edad, nacido en fecha 01-08-1983, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Silvina Reynosa Torres y Adolfo Belén Sánchez, domiciliado en las Terrazas del Oeste, calle N° 5, casa 250, Maturín Estado Monagas, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a sufrir la pena de CINCO (05) años de Prisión; resultantes de aplicarle la pena de Cuatro años de prisión por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su tercer aparte, normativa que se aplica por ser la que más favorece al acusado y la cantidad de droga no excede lo establecido por nuestro legislador y tomado en su término Medio de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Penal; en perjuicio de La Colectividad. No se fija fecha provisional para cumplir la en virtud de que el acusado es penado y se encuentra cumpliendo sentencia a la orden de un Tribunal de Ejecución.
Así mismo lo condena las penas accesorias descritas en el artículo 16 del código penal vigente.
El fundamento de esta sentencia se encuentra contenido en los artículos 24 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se deja constancia que el presente juicio se celebro en tres (03) audiencias totalmente orales y públicas, dictándose solo la parte dispositiva y ordenándose la publicación de la misma en su texto íntegro para el día de hoy dos de Agosto de 2006.
Dado, firmado y refrendado, en Maturín a los dos días del mes de Agosto del dos mil Seis.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
ABG. Doris María Marcano Guzmán
Los Escabinos,
Carlos José Souquet.
Merth Ligia Marcano Márquez.
La Secretaría
Abg.