REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2002-000041
ASUNTO : NL01-P-2002-000041


Vista la solicitud realizada por el consejo de evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde solicitan PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado GONZALEZ WILMER JESUS , quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.323.775, Quien residirá en La Herrereña Calle Principal casa N07, ubicado en la Población de Punta de Mata, Estado Monagas, actualmente gozando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto en el ya mencionado Centro; este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO
El Penado GONZALEZ WILMER JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.323.775, natural de San Juan de Areo Estado Monagas; quien reside en La Herrereña Calle Principal casa N07, ubicado en la Población de Punta de Mata, Estado Monagas, fue condenado en fecha 16-07-2002 a cumplir la Pena de


DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS , previsto y sancionado en el Artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, evidenciándose en las actuaciones que cumplirá pena en fecha DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE a las 12:00 horas de la noche. Igualmente se deja constancia que en fecha 27 05 2005, le fue acordado el beneficio de régimen abierto por este Tribunal.
SEGUNDO

Ahora bien, de la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por la directora del Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra, de esta ciudad; se desprende que el Penado mencionado ut supra ha evidenciado progresividad conductual durante el año que lleva bajo la medida de Régimen Abierto y que se observan en él, avances significativos en lo laboral, familiar, educativo y de relaciones interpersonales; presentando en general una conducta ajustada a las condiciones del régimen a que se encuentra sometido y un trabajo estable como Obrero en la Empresa Petrolera S.S.O., ubicada en el Tejero Estado Monagas devengando un Salario de Bs.427.627,10 Semanal, en un horario de de 7.am. a 3pm.; motivos por los cuales este Tribunal considera que es procedente otorgarle el permiso solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento en referencia, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, quedando sujeto a las siguientes condiciones: 1. Continuar aceptando en forma favorable el proceso de resocialización. 2. Continuar cumpliendo con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario. 3. No reunirse con



personas incursas en el mundo delictivo. 4. No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ó psicotrópicas. 5. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba. 6. Presentarse cada quince (15) días en el Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra, de esta ciudad. 7. Continuar cursando estudios de la Misión Ribas. 8. Mantener estabilidad laboral y conductual. 9. Cumplir con las condiciones que establece el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios; y así se decide. Igualmente se establece que el penado de autos comenzará a gozar del permiso aquí acordado una vez suscriba el acta de compromiso de las condiciones arriba mencionadas, y así se declara.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado GONZALEZ WILMER JESUS, plenamente identificado ut supra, el cual se hará efectivo una vez el referido ciudadano suscriba el acta de compromiso de condiciones impuestas, todo de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de que le sea comunicado al Penado GONZALEZ WILMER JESUS, que debe comparecer a este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso, y remítase copia de lo decidido.



Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra de esta ciudad. Cúmplase.

LA JUEZ.

Abg. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ..


La secretaria,