REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000001
ASUNTO : NL01-P-2001-000001
Vista la Gaceta oficial N° 38.287, de fecha 05-10-2005, donde se publica la nueva Ley Orgánica Contra el Uso Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual por disposición expresa deroga la Ley Orgánica Contra Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y establece una pena inferior para el delito cometido por el penado JOSE GABRIEL GONZALEZ MATA ; este Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Monagas hace las siguientes consideraciones:
El Penado JOSE GABRIEL GONZALEZ MATA, titular de la cédula de identidad N°V-15.790.729, Venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 20-05-1980 con grado de instrucción Segundaria, de profesión obrero, hijo de Nadia Ramona, Mata, y Lino ANTONIO González, residenciado en Jose Tadeo Monagas calle Principal, casa sin número de este Estado Monagas, quien fue condenado por el Tribunal de primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Monagas, en función de Juicio a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y Seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO , previsto y sancionado en el Artículo 34 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y EL ARTICULO 5° de la Reforma del Código Penal, así como las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem, cometido en perjuicio del Estado Venezolano,
Ahora bien, se observa en el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica Contra el Uso Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que el delito de POSESION por el cual se condenaron a la penada de autos, fue contemplado con una considerable rebaja en la pena a imponer.
Al respecto, establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o la rea, conforme a la Ley Vigente para la fecha para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.” (Negrillas del Tribunal)
A su vez, el artículo 2 del Código Penal Venezolano señala:
Artículo 2. Las Leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena.” (Negrillas del Tribunal)
De las normas antes transcritas, se desprende claramente que cuando sea publicada una nueva ley penal, que contenga disposiciones más favorables a las que contenía la ley penal por la cual fue condenada una persona, la misma debe aplicarse aún cuando ya exista sentencia firme, y el reo (a) se encuentre cumpliendo condena, tal y como ocurre en el caso que nos ocupa.
Ahora bien, sabemos que al existir sentencia firme, hay cosa juzgada, la cual por mandato del artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo puede soslayarse, en los supuestos de revisión de sentencia contenidos en el supra mencionado código adjetivo penal.
A respecto, el Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, titulado DE LOS RECURSOS; Titulo V, de la Revisión, artículo 70, reza lo siguiente:
Artículo 471. Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, el los siguientes casos:......6. Cuando se promulgue una ley penal que le quite el carácter de punible o disminuya la pena establecida.” (Negrillas del Tribunal)
También prevé el artículo 471 ejusdem, lo siguiente:
Legitimación. Podrán interponer el recurso:.....6. El juez de Ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.”
Del dispositivo legal antes reproducido, emerge que el Juez de Ejecución es legitimado activo para interponer el recurso de revisión en el caso que nos ocupa, habida cuenta que la nueva Ley Orgánica Contra el Uso Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observa una disminución en la pena a imponer al delito por el cual fue condenado el penado JOSE GABRIEL GONZALEZ MATA.
Ahora bien, de conformidad con el primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conocer del recurso de revisión de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal antes descrito del Estado Monagas, en contra del ciudadano JOSE GABRIEL GONZALEZ MATA, motivo por el cual considera quien decide que lo procedente y ajustado es ordenar la apertura de un cuaderno separado de incidencia del recurso de revisión y remitirlo para la Corte de Apelaciones de este Estado, a los fines de que emita el pronunciamiento que corresponda. Tómese el presente auto como escrito de Interposición del recurso de revisión de sentencia, y remítase con las actuaciones pertinentes al Tribunal de alzada.
En virtud de todo lo antes expuesto, en mi carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la facultad conferida en el artículo 471
ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, INTERPONGO FORMAL RECURSO DE REVISIÓN de la sentencia condenatoria firme dictada en contra del ciudadano JOSE GABRIEL GONZALEZ MATA, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 del Código Penal Venezolano. Asimismo solicito, el mismo sea declarado con lugar, y en definitiva se haga la rebaja de pena que procede. Igualmente y por remisión expresa del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el emplazamiento del Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que conteste el recurso aquí interpuesto y una vez vencido el lapso establecido en la ley o contestado el mismo, reprodúzcase lo necesario y previa certificación que se haga por secretaria, remítase al Tribunal de alzada. Líbrese lo conducente. Cúmplase
El Juez
ABG. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ.
La Secretario
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