REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000030
ASUNTO : NK01-P-2003-000030

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, correspondiente al penado GABRIEL JOSE YANEZ, quien es venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, mayor de edad, por haber nacido en fecha 17-07-81, soltero, de ocupación chofer titular de la cedula de identidad N°. 14.271.735, hijo de MARÍA MARIÑO Y JOSÉ GREGORIO YENES , residenciado en la Urbanización las Cayenas Manzana 01, Casa N°84, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de UN(01) AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo responsable en la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal.- Este Tribunal observó lo siguiente:
P R I M E R O
Se encuentra establecido en el Artículo 112 del Código Penal : Las Penas Prescriben así: “ Las de Presidio, Prisión, arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas de la mitad de misma…” y en virtud de que el Penado GABRIEL JOSE YANEZ, fue sentenciado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, el cual prescribe a los DOS AÑOS Y TRES MESES, y por cuanto desde la fecha de la Sentencia hasta la presente fecha ha transcurrido DOS AÑOS CINCO MESES y DOCE DIAS. Se observa que la ha transcurrido el tiempo de la pena mas la mitad de la misma, lo que quiere decir que la pena prescribió en fecha VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS, y como quiera que no ha surgido ningún acto que interrumpa dicha prescripción en el transcurso del tiempo antes indicado, es por lo que este tribunal considera procedente Declarar PRESCRITA LA PENA IMPUESTA al Penado GABRIEL JOSE YANEZ, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley , DECLARA PRESCRITA LA PENA IMPUESTA al penado GABRIEL JOSE YANEZ, plenamente identificado en autos anteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 Ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal, en consecuencia se le concede LIBERTAD PLENA al referido Penado.- Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su defensor del presente auto. Librase Copia del presente auto, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio el Interior y Justicia , a los fines de Ley. Líbrese lo conducente.-
El Juez

ABG. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ.
La Secretaria.