REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
AUTO DE
AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO
Vista la solicitud hecha por el penado JOHAN JOSE CORONADO DIAZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad número, V-17.447.956, actualmente en la casa N°1 destacamentaria ubicada en el Internado Judicial del Estado Monagas, este Tribunal para decidir la solicitud en referencia, previamente observa:
PRIMERO.
El Penado JOHAN JOSE CORONADO DIAZ, quien es de nacionalidad Venezolana, hijo de JUAN JOSE CORONADO Y MAGALYS DIAZ, titular de la cédula de identidad V- 17.447.956 de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, y reside lugar de trabajo en la Urbanización la Llovizna, Manzana 40 casa N° 15, Maturín Estado Monagas (Carpintería Y Bodega. Núcleo Familiar (Progenitora), sector 3, calle 3 Sabana Grande Casa S/N Maturín Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1 del Código Penal Venezolano Vigente para esa época, Pena esta redimida en auto de fecha 18/06/2003, quedando en TRECE (13) AÑOS UN (01) MES Y CATORCE (14) PRESIDIO; y visto que el penado de autos fue detenido el día 26-02-2001 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; lleva un tiempo total de detención de CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES y SIETE (07) DÍAS.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO a la cual opta el penado.
SEGUNDO.
Por otra parte consta a las actuaciones, que este Tribunal en fecha 19-05-2005, emitió auto acordando la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo al ciudadano JOHAN JOSE CORONADO DIAZ, en virtud de que el Informe Evaluativo, suscrito por el LIC. IRAMA CARDIEL TRABAJADORA SOCIAL Y LA LIC. GLENDA TOVAR, indicaba que el Penado reúne condiciones que lo favorecen para el otorgamiento de la medida considerando su pronóstico Favorable, tomando en cuenta lo siguiente: “Se considera que su nivel de autocrítica frente a los hechos es aceptable, así como así como también su capacidad para ajustarse a las normas es adecuada, cumpliendo con los limites establecidos y demostrando con su actitud disposición al cambio, aunado al apoyo familiar”.
Ahora bien, en el examen correspondiente al 07/08/2006, se observa que resulto favorable en función de otorgarle la mediada alternativa de cumplimiento de pena denomina Régimen Abierto, señalando el Diagnostico PSICO-SOCIO CRIMINOLOGICO, un pronostico donde los indicadores son. NIVEL ACEPTABLE DE AUTOCRITICA AJUSTE PSIQUICO FRENTE LAS NORMAS MODERADA TOLERANCIA A LA FRUSTRACIÓN CAPACIDAD DE APRENDIZAJE DISPOSICIÓN AL CAMBIO BUEN APOYO FAMILIAR DISPOSICIÓN AL TRABAJO CON TOLERANCIA A SU CONSOLIDACIÓN Y MEJORAMIENTO PERMAMENTE. El examen en cuestión, fue practicado por los LIC. KENNY IDROGO GIL Y LA LIC. GLENDA TOVAR, ambos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia.
En este orden de idea riela inserto al folio 270 de la segunda pieza de la presente causa Oficio de fecha 22-08-2005 emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde consta que el mencionado penado no posee antecedentes penales distintos a los que dieron origen a esta causa; aunado a que se evidencia que ya extinguió 1\3 partes de la pena redimida; motivos por los cuales, dejar sin efecto la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo acordada al penado en fecha 19-05-2005, y otorgar al Penado JOHAN JOSE CORONADO DIAZ la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO para esta ciudad de Maturín, ello en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Deja sin efecto la fórmula alternativa de cumplimiento de pena acordada al penado JOHAN JOSE CORONADO DIAZ, en fecha 29-05-2005, en consecuencia ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO, al referido ciudadano, plenamente identificado UT supra y actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas en la casa destacamentaria el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCICO DE MIRANDA”, de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia, Líbrese Oficio al ciudadano Director del Internado Judicial de Monagas, a fin de que sea trasladado el Penado JOHAN JOSE CORONADO DIAZ, al Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCICO DE MIRANDA” donde permanecerá recluido a la Orden de este Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de PRE-Libertad. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa de la Presente Decisión, Líbrese lo conducente. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas y al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Hágase lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ
LA SECRETARIA