REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
AUTO ACORDANDO LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
POR EL TRABAJO
Vista la solicitud presentada ante este Tribunal por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa correspondiente al penado REINALDO ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA titular de la cédula de identidad número V- 9.896.020 actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, contentiva de los recaudos necesarios para el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio; este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
El Penado REINALDO ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA, fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES DIAS DE PRESIDIO, en virtud de la Acumulación de pena, por los siguientes delitos RPBO A MANO ARMADA LESIONES PERSONALES GENERICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA INCLUYENDO LA PENA POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, al mencionado penado ahora con la redención le faltan por cumplir diecisiete (17) años, seis (06) meses, seis (06) días y doce (12) horas, con la detención de fecha 14/05/94, ha cumplido doce (12) años doce (12) horas y veinticinco (25) días le faltan por cumplir cinco (05) años tres (03) meses once (11) días y doce (12) horas extingue la pena el 21-11-2011
S E G U N D O
El artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla:… “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad….”
En cumplimiento del presente dispositivo este Juzgado verifica que existen actas suscritas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, cursante en la causa, donde se evidencia que el penado REINALDO ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA, trabajó en el Internado Judicial Penal de este Estado desde el 08-05-2003 hasta el 18-07-2006 desempeñándose en el trabajo de pintura artística artesanías loterías, casitas y jarrones en el área del anexo obrero, cumpliendo en todos los períodos antes indicados una Jornada laboral de Ocho (08) horas diarias.
Ahora bien, el tiempo laborado por el penado de autos, da un total de trabajo de DOS (02) AÑO NUEVE (09) MESES Y CINCO DIAS, cumpliendo de esta manera con lo pautado en los artículos 3 y 5 literal B de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio; que en aplicación del artículo 3 arriba transcrito nos da una redención de UN (01) AÑO UN (01) CUATRO (04) MESES, DEICISIETE (17) DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta, a favor del penado REINALDO ENRIQUE GARCIA, y como quiera ahora con la pena redimida, como se explico anteriormente le faltan por cumplir DIECISIETE (17) AÑOS SEIS (06) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, EXTINGUE LA PENA POR HABER CUMPLIDO DOCE (12) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS EN FECHA 21/11/2011 a las 12:00 MERIDEM. Así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: “ACUERDA” para el penado REINALDO ENRIQUE GARCIA, debidamente identificado UT supra, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de DIECIOCHO (18) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES DIAS DE PRESIDIO A DIECISIETE (17) AÑOS SEIS (06) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO Y COMO HA CUMPLIDO DOCE (12) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS LE FALTAN POR CUMPLIR CINCO (05) AÑOS TRES (03) MESES ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Es importante destacar, que solamente opta por el beneficio de confinamiento a partir del 04/05/07, que cuando cumple las tres ¾ cuartas partes de la pena. Así se decide. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales, al Director del Internado Judicial de Monagas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines Legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ
LA SECRETARIA