REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 18 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008652
ASUNTO : NP01-P-2005-008652


IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO
SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION



Vista la solicitud de orden de aprehensión presentada por la ABG. SILIS TINEO, Fiscal Décimo Encargada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas, en fecha 17-08-06, a las 6:58 PM, y recibida en este Tribunal en fecha 18-08-06, siendo aproximadamente las 10:00am, para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por considerarlo autor o partícipe del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos VICTOR CASTILLO, MARLON BARRETO, ALEJANDRO CASTILLO Y LUIS LOPEZ, con la finalidad de decidir sobre la misma, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De las actas que integran las actuaciones que sustentan la solicitud de aprehensión realizada por el Ministerio Público, la cual debe llenar los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente por remisión del Artículo 537 ejusdem, se evidencia la existencia de un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra prescrita, como resulta ser el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente, el cual ocurrió en fecha 24 de Diciembre del 2005, tal y como se desprende del Acta Policial inserta al folio 03 de las actuaciones, Suscrita por el funcionario Martín Arasme, quien dejó constancia: “Recibí llamada de la Cabo Primero Elizabeth Deltour, la misma informó que varios sujetos portando armas de fuego habían despojado de los zapatos y dinero en efectivo, a su hijo, sobrino y dos amigos, en el sector la Libertad y que dichosa sujetos se dieron a la fuga.”

Aunado a esto se observa, elementos de convicción que señalan al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) como presunto autor del hecho delictivo, tal y como se evidencia de los siguientes elementos: 1.- Acta Policial inserta al folio 03 de las actuaciones, en la que se evidencia, como se produjo la detención del adolescente, a quien se le retuvo un par de zapatos. 2.- Acta de Entrevista inserta al folio 04 realizada al ciudadano Marlon David Barreto Deltour, victima de los hechos objeto de investigación quien manifestó:” Se presentaron seis sujetos a bordo de un vehículo fairlan 500, y uno de ellos portaba un arma de fuego tipo escopeta recortada, indicando que le entregáramos todo lo que cargábamos, despojándonos a todos de los zapatos.” 3.- Acta de Entrevista inserta al folio 05 realizada al ciudadano Víctor Castillo Capote, quien manifestó: Yo me encontraba reunido frente la casa de un amigo, se detuvo un vehículo, se bajaron seis sujetos, sacaron varias armas de fuego, y nos dijeron que era un atraco, nos despojaron de nuestras pertenencias y se fueron en el vehículo. 4.- Acta de Entrevista inserta al folio 06 realizada al ciudadano Luis Daniel López Cabrera, quien manifestó: Estaba sentado al frente de mi casa, con unos amigos, se detuvo un vehículo Fairlane, se bajaron seis sujetos algunos de ellos portando arma de fuego, uno de ellos me golpeó y me despojó de mis zapatos y el dinero, luego abordaron el vehículo. 5.- Acta de Entrevista inserta al folio 09 realizada al ciudadano Alejandro José Castillo Capote, quien manifestó: Estábamos reunidos en casa de un amigo, cuando se detuvo un vehículo, se bajaron seis sujetos, se acercaron hacia nosotros y sacaron las armas, nos dijeron que nos quitáramos los zapatos y me dieron un cachazo, luego nos dejaron tranquilo y se fueron. 6.- Inserto al folio 36 se observa Inspección Técnica Policial N° 3472, realizada al sitio del suceso, en la cual se evidencia que se trata de un Sitio de Suceso Abierto, correspondiente a un área de la calle. 4.- Experticia de Avaluó Real inserta al folio 33 de las actuaciones, realizado a dos pares de zapatos, valorados en Doscientos Setenta Mil Bolívares. 7.- Experticia de Reconocimiento Legal inserta al folio 34 de la causa, realizada a un de arma de fuego, tipo Escopeta.

En virtud de todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE APREHENSION al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por Remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En caso de lograrse su aprehensión, deberán comunicarle de inmediato al Fiscal Décimo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en la citada Ley Especial. Remítanse las actuaciones al Fiscal Décimo del Ministerio, líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE GUARDIA,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SUAREZ.-