ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001755
ASUNTO : NP01-P-2006-001755
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
FISCAL: ABG. MIRIAN DE LOURDES GARELLI SARABIA
SECRETARIO: ABG. KEDIN CALDERON
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR: ABG. ARMANDO SUAREZ
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
El día de hoy, Sábado 06 de Agosto de 2006, siendo las 03:54 horas de la tarde, compareció ante la Sala de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control para la Responsabilidad Penal del Adolescente, presidido por la Juez, Abg. LILIAM LARA ANDARCIA, acompañada del secretario, Abg. KEDIN CALDERON, el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de ser OIDO respecto a los hechos objeto de la presente causa. Dejándose expresa constancia que se encuentran presentes en este acto el imputado de autos, adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. Miriam Garelli, el Defensor Privado ABG. ARMANDO SUAREZ. Seguidamente La Juez, impuso al imputado de sus derechos procesales y Constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de apremio, juramento y sin coacción, así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas del Proceso en Adolescentes. En este estado la ciudadana Juez le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos manifestando lo siguiente: “Me llamo, (IDENTIDAD OMITIDA). Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone de la manera siguiente: "presento en este acto al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el DIA 05-08-2006, siendo las 9:20 de la noche, en la calle G del sector la Libertad de esta ciudad en compañía de otro sujeto los cuales se desplazaban en una bicicleta trancaron el paso al Vehículo Marca Elantra Hiunday, y empezaron a propinar insultos al conductor y a golpear al Vehículo, uno de los pasajeros del Vehículo resulto ser un funcionario Policial y al bajarse del Vehículo e Identificarse como funcionario policial del estado, estos hicieron caso omiso y uno de ellos se le encimo con una botella golpeándole en el pabellón auricular izquierdo, produciendo una herida y hematoma, el otro ciudadano decía que iba a romper el carro, luego emprendieron la huida en la bicicleta siendo interceptados por una comisión policial que venia de frente en ese momento se acercó la victima quien procedió a narrar lo ocurrido, y los funcionario procedieron a practicar la detención de los imputados, estos hechos constituyen la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 416 del Código Penal Vigente, y solicito a este Tribunal a los fines de garantizar la continuación del proceso y la sujeción del adolescente a los actos se le decrete las Medidas Cautelares establecidas en los literales C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se Califique la flagrancia y se siga la causa por el tramite del procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le pregunta al adolescente si desea declarar una vez impuesto del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de las Formulas de Solución Anticipadas prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a continuación expuso: y expuso: “Yo iba pasando en una bicicleta con un amigo que le dicen Gollito, y el le dice hola a una señora que iba en un carro, y ellos se pararon mas adelante, fue cuando ellos dijeron marisco, entonces se bajaron del carro el chofer dice que pasó, cuando se baja sale el funcionario de la parte de atrás del carro y entonces el chofer viene a golpearme, yo me iba a defender porque el funcionario se vino hacia mí y yo agarre la botella y le di entonces llamaron a la policía y estuvimos como 15 minutos esperando a la policía después nos fuimos para nuestras casas, cuando íbamos llegando nos intercepto un carro Malibú se bajaron del carro apuntándonos y nos dijeron manos arriba y me golpearon los tres (03) me rompieron la camisa y me detuvieron, el me amenazo de matarme e incluso rompió mi bicicleta y me quería meter en un carro obligado, es todo”. Seguidamente la fiscal pasa a interrogar Primera:¿ Diga Usted” Como se llama y donde vive el amigo con quien usted andaba? Contestó:” En Terrazas del Oeste Calle Principal cerca del Gimnasio y lo conozco como Gollito” Otra: ¿Diga Usted cuantas personas iban en el Vehículo cuando se suscito el problema? Contestó (03) personas dos hombres y una Mujer” Otra: ¿Diga Usted de que era la botella con que usted golpeo al funcionario? Contesto:” Era una Polar ICE grande:¿ Diga Usted si se encontraba en estado de ebriedad en el momento de los hechos? Contestó” NO”¿ Diga Usted donde encontró la botella con que le dio al funcionario ?Contestó “ Bajándome de la Bicicleta encontré la botella tirada en el monte. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa y expone: “oída la exposición del Ministerio Publico y lo manifestado por el adolescente la defensa se adhiere a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad hecha por la ciudadana fiscal del Ministerio Público, es todo”. Seguidamente interviene la ciudadana Juez quien expone: “Revisadas como han sido todas y cada una de las actas que conforma la investigación, y oída las solicitudes de las partes este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: que la detención practicada al adolescente es legitima, ya que la misma se produjo de manera flagrante tal y como lo contempla el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: que evidentemente existe la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, el cual es de Acción Pública y no se encuentra prescrito. TERCERO: Los elementos existentes en las actuaciones, son los siguientes: 1.- Acta policial inserta al folio 2 de la actuaciones en la cual se evidencia como se produjo la detención del adolescente. 2.- Acta de entrevista inserta al folio numero 7 realizada a la ciudadano RONAL QUIÑONES, quien fue testigo presencial de los hechos objeto de investigación y quien manifestó entre otras cosas que uno de los sujetos se le abalanzó a su tío con una botella. 3.-Acta de entrevista inserta al folio N° 09, realizada al ciudadano JULIO ECHEVERRIA, quien es victima y manifestó que uno de los sujetos se le encimó con una botella causándole una lesión en la oreja izquierda. 4.- inserta al folio 19 cursa examen Medico Legal realizado al ciudadano Julio Echeverria en el cual se clasifican las Lesiones como Leves, tiempo de curación 8 días y tiempo de reposo 2 días a partir del suceso. CUARTO: Los elementos explanados anteriormente, hacen comprometer la responsabilidad penal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debiendo ser sujetado al proceso con una MEDIDA CAUTELAR que sea necesaria y proporcional a los fines de garantizar la continuación del mismo, y como quiera que el Ministerio Público como dueño de la acción penal solicito, Medida Cautelar, considera este Tribunal procedente dicha solicitud.
DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control sección Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR, prevista en el articulo 582, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, quien deberá presentarse cada 30 días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se siga el proceso por el Procedimiento Ordinario, se ordena el Egreso del adolescente desde la sede de este Circuito Judicial Panal del Estado Monagas. Remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público dentro del lapso legal. Se deja constancia que estuvo presente el representante legal ciudadano NERYS ENRIQUEZ DIAZ RODRIGUEZ. Líbrese lo Conducente. Se da por concluido el acto siendo las 4:51 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
EL IMPUTADO
REPRESENTANTE LEGAL
LA REPRESENTANTE FISCAL
LA DEFENSA PRIVADA
El Secretario,
ABG. KEDIN CALDERON
|