REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000125
ASUNTO : NP01-D-2005-000125
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO IMPROPIO MODALIDAD DE ARREBATON
DEFENSOR: MIGUEL BETANCOURT
FISCAL: MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal pasa a Revisar la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
En fecha 12-01-2006, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, dicta sentencia en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de seis (06) meses , por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de Osoria DEL Carmen Romero.
En Fecha 6 de Febrero de 2006, se Ejecuta y Computa la medida Libertad Asistida. En fecha 10 de Julio del 2006 es impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de su obligación de dar cumplimiento a esa medida y el organismo encargado de la vigilancia de la misma destinándose a tal fin al Departamento de Servicio Social de este Tribunal.
Aun cuando recientemente fue impuesto al adolescente del auto de ejecución y computo, es oportuno conforme a la Ley revisar la medida en la presente causa, para lo que fue necesario que la ciudadana jueza se Trasladara al Departamento de Servicio Social entrevistándome con la Encargada de ese Departamento Licenciada CARMEN GEVARA DE IDROGO quien mostró los registros llevados por ese Despacho y del mismo se desprende que el adolescente ha acudido a todas las entrevistas pautadas por ese Despacho.
Si el total de la sanción es por Seis (06) Meses y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA inició el cumplimiento el 10 de Julio del 2006, hasta el día de hoy ha cumplido con la medida por Veintidós (22) días faltándole por cumplir Cinco (05) Meses y Ocho (08) días.
Adolescente Sancionado
IDENTIDAD OMITIDA
Delito
ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
Sanción
SEIS (06) MESES
Medida Impuesta
LIBERTAD ASISTIDA
HA CUMPLIDO DE LA MEDIDA.
VEINTIDÓS (22) DÍAS
LE FALTA POR CUMPLIR
CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS.
CESACION DE LA MEDIDA
10-12-2006
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Impóngase la presente decisión al sancionado en fecha MIERCOLES 09 de AGOSTO del 2006. Notifíquese a las partes. Oficiar a la Sociólogo Adscrita a esta Sección de Adolescente, enviársele copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
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