REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000238
ASUNTO : NP01-D-2004-000238
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: CESACIÓN DE LA MEDIDA
De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida en los siguientes términos:
En fecha17-02-05, se realizó el Cómputo y Ejecución de la Sanción de un (01) año y seis (06) meses de la Medida Libertad Asistida, que le fuere impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Segundo de Control por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos. El 17 de Febrero del 2005 inicia el cumplimiento de la Medida.
En fecha 10 de Octubre del 2005 se reviso la Medida al joven sancionado donde se determinó que había cumplido con la medida por espacio de Seis (06) Meses y Veintiocho (28) días, y se mantuvo la misma.
En fecha 24 de Abril de 2006, fue revisada nuevamente la medida y se determinó que para esa fecha el sancionado ha cumplido con la Medida por espacio de Un (01) año, Dos (02) meses y siete (07) días, faltándole por cumplir Tres (03) Meses Y Veinticuatro (23) Días. Y en esa oportunidad se fijó el día de hoy para realizar la próxima revisión a la medida. Y la medida tendría una IDENTIDAD OMITIDA cesación para el 17 de Agosto del 2006. Por lo que el día de hoy me traslade hasta el Departamento de Servicio Social y me comunique con la Licenciada CARMEN GUEVARA DE IDROGO, encargada del Departamento de Servicio Social, quien dio revisión a los Libros y Carpetas y controles llevados por ese Despacho, manifestó que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la Medida que solo le faltarían apenas Quince (15) días pero su evaluación es favorable, pues ha tenido progresivita, hoy día es un hombre que estudia, tiene buena relación con su familia que incluso estudia con la madre, tiene una pareja y no ha vuelto a delinquir.
Lo que significa que la medida de Libertad Asistida que venía cumpliendo el joven fue cumplió los objetivos para lo cual fue impuesta. El joven IDENTIDAD OMITIDA, ha obtenido la progresividad deseada.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA que venia cumpliendo el Joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cumplimiento de los objetivos de la ejecución de la sanción previstos en el artículo 629 ejusdem. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal, SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
La Secretaria
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.
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