REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000256
ASUNTO : NP01-D-2006-000256
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR: ABG ALGREDO SEVILLA
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA
Visto escrito presentado por el Equipo Técnico del Programa socio educativo Dr. JESUS MAIA RENGEL, ante la Unidad de de Recepción y Distribución de documentos a las 7:43 de la noche del día 07 de Agosto del 2006, del que se desprende que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue condenado a cumplir con la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) Años y SESIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ALIRIO ROBERTO RODRIGUEZ, SE FUGÓ DEL CENTRO EN DONDE SE ENCONTRABA RECLUIDO, Entidad socioeducativa Dr. Jesús María Rengel. Junto a otros adolescentes internos quienes aprovecharon la hora de salida de la visita para evadirse.
Evadiendo con esta fuga la sanción de privación de libertad que venía cumpliendo, razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena su ubicación y captura del joven en referencia de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA AL ADOLESCENTE SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA) conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Programa Socio Educativo “Dr. JESUS MARIA RENGEL” de esta ciudad y notificar de inmediato a este Tribunal para el traslado correspondiente en pro de que continúe con el cumplimiento de su sanción de privación de libertad. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria
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