REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008061
ASUNTO : NP01-P-2005-008061
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR: ABG MIGUEL BETANCOURT
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA
Visto escrito presentado por el Equipo Técnico del Programa socio educativo Dr. JESUS MAIA RENGEL, ante la Unidad de de Recepción y Distribución de documentos a las 7:44 de la noche del día 07 de Agosto del 2006, del que se desprende que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el cual fue sancionado con la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de tres (03) AÑO y seis (06) meses, por haber sido condenado por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de autoría y falsa atestación, tipificado en el artículo 406 ordinal 1, en concordancia con el artículo 83 y 320 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Eulices Sánchez y el Estado venezolano. (IDENTIDAD OMITIDA), SE FUGÓ DEL CENTRO EN DONDE SE ENCONTRABA RECLUIDO, Entidad socioeducativa Dr. Jesús María Rengel. Junto a otros adolescentes internos quienes aprovecharon la hora de salida de la visita para evadirse.
Evadiendo con esta fuga la sanción de privación de libertad que venía cumpliendo, razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena su ubicación y captura del joven en referencia de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA AL ADOLESCENTE SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA) conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Programa Socio Educativo “Dr. JESUS MARIA RENGEL” de esta ciudad y notificar de inmediato a este Tribunal para el traslado correspondiente en pro de que continúe con el cumplimiento de su sanción de privación de libertad. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
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