JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diez (10) de Agosto del dos mil seis.
196° Y 147°
Vista la diligencia de fecha dos de agosto del presente año, suscrita por la ciudadana ARELYS CALDERON, con el carácter de codemandada en la presente causa, asistida por el abogado en ejercicio, FELIX MORABITO supra identificado, en la cual solicita se decrete la perención de instancia en la presente causa, el tribunal a los fines de proveer, decide: Por cuanto este tribunal conoce de la presente causa por Inhibición del Juez Suplente Especial del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial Abogado Gustavo Posada. Ahora bien la codemandada mediante diligencia de fecha 02 de Agosto del presente año, tal como consta en el folio 209 y 210, en la cual se da por notificada y se solicita se decrete la perención. De una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, tal como se evidencia es el primero (01) de Agosto del presente año, (folio 207) del cuaderno de tercería, fue que se libraron las respectivas compulsas. Por lo tanto mal podría éste Juzgador Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declarar la perención sin estar dado los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de julio del 2004. De conformidad con el artículo 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de PERENCION realizada por la ciudadana ARELYS CALDERON, supra identificada.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA.
Exp. 29374
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