REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: MAGDIMIR DEL VALLE AGUILERA ROSAL y ARMANDO JOSE MAGO ABREU, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.225.741 y 8.983.105 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MARIMIR AGUILERA, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.028, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 18 de mayo del 2006 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 18 de Diciembre de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, municipio Sotillo del estado Anzoátegui…Que de dicha unión no procrearon hijos En el tiempo que duró dicha unión no adquirieron ninguna clase de bienes…Que es el caso que desde el año 1999, específicamente desde el mes de diciembre, se separaron de hecho, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, razón por la que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, teniendo como último domicilio la Antigua Bermúdez, Nº 47 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas…Que por todas las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar se declare el divorcio y en consecuencia el vínculo conyugal que los une…Que cada cónyuge podrá fijar su residencia donde mejor le plazca sin que el otro lo perturbe. Terminan solicitando la notificación del representante del Ministerio Público, la admisión de la demanda y la aclaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 22 de Mayo del año 2006, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien se da por notificada y emite opinión favorable el 02-08-06, cuyo oficio es recibido en este Despacho en esa misma fecha y estando dentro del lapso para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MAGDIMIR DEL VALLE AGUILERA ROSAL y ARMANDO JOSE MAGO ABREU, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha DICIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los siete (07) días del mes de Agosto del dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA L.
SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 9:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 29.302
TULA