JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL SEIS.-
195º Y 147º
Con vista de la anterior demanda y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- La Ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº3.328.029, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.295, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RICARDO NUÑEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.941.053, domiciliado en Caracas, solicita ante este Tribunal ordenar la RECTIFICACION del ACTA DE NACIMIENTO de su representado, que corre inserta en los libros de Registro de Nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, asentada en el Libro respectivo bajo el Nº 255, Libro I, folio 313, de fecha 13 de junio de 1944.- EL error denunciado consiste en que: Al asentar el acta de nacimiento en los Libros llevados por ante la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas, el funcionario encargado de asentar dicha acta en los libros respectivos incurrió en un error de letras, cuando al identificar a la señora madre de su representado, ciudadana MARIA BENITA MOLINOS, le cambio la primera letra de su nombre, es decir, la letra “M”, por la letra “D”, produciendo así el error y trayendo esto como consecuencia un cambio de nombre, ya que con ello se transformó la palabra “MARIA” por la palabra “DARIA”, no correspondiendo el nombre de DARIA, con el verdadero nombre de MARIA, omitiéndose al mismo tiempo su segundo nombre de BENITA y en su lugar estamparon en dicha acta la Letra “B”, en vez del nombre de BENITA, complemento del nombre completo de MARIA BENITA, como se le conocía y se identificó durante los años de su existencia, ante familiares, amistades y allegados.- Para efectos probatorios la solicitante consignó copia del acta a rectificar, fotocopia de la cédula de identidad de su representado y copia del acta de defunción de la señora madre de su representado, lo cual evidencia que el nombre correcto de la madre de su representado es MARIA BENITA y no DARIA B, como erróneamente fue asentada en dicha Acta de Nacimiento.- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil ORDENA en forma SUMARIA al Director del Registro Civil del Municipio Maturín y al Registrador Principal de este Estado Monagas, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del Ciudadano RICARDO NUÑEZ MOLINO, con el fin de que se escriba en forma correcta el nombre de la madre como MARIA BENITA MOLINOS ISAVA.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades competentes civiles, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABOG.YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste.-
LA STRIA.,
EXP/ 29.
TULA