JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

196° Y 147°

De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 28 de julio del corriente año se admitió demanda de divorcio incoada por los ciudadanos CARLOS JAVIER VARGAS YEYES Y DESIREE EMPERATRIZ NUÑEZ SANCHEZ, el cual se encuentra fundamentado en el artículo 185-A del Código civil, siendo la pretensión de los accionantes la disolución del vínculo conyugal tal y como se desprende de su escrito libelar.
Ahora bien, analizada dicha pretensión, este Tribunal observa que durante la relación fue procreada una hija que tiene por nombre ALHANA VALENTINA VARGAS NUÑEZ, la cual es menor de edad, motivo por el cual el presente caso debe tramitarse ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente que es el competente para conocer del mismo y por cuanto es deber de los Jueces procurar actuar a la luz de la Legislación establecida, con la finalidad de defender su integridad, este Tribunal declara su incompetencia por la materia y así se decide.-
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 y de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1.- Que no tiene competencia para seguir conociendo de la ACCION DE DIVORCIO y 2.- Que el órgano jurisdiccional competente es el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, al cual se ordena remitir el expediente.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES.


Exp. N° 29.405.