JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 01 /08 /2006.
195º y 147º
Mediante escrito presentado en fecha 26/10/2005, por ante este Tribunal, por los ciudadanos CARLOS JOSE TIRADO YDROGO y AURA AREMY RAMOS GARCIA, en fecha Diecisiete (17) de Agosto del año 1.996 venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad números 10.836.546 y 4.363.577, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NAEL ALEXIS BUSTAMANTE LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.312 y del mismo domicilio; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha Diecisiete (17) de Agosto del año 1.996, contrajeron matrimonio civil por la ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Taguaya del Municipio Piar, del Estado Monagas según consta de Acta de Matrimonio que anexo marcada “A” que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Que han permanecido más de cinco (5) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público. (Folio 5).
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA
La solicitud formulada está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Taguaya del Municipio Piar, del Estado Monagas; en fecha Diecisiete (17) de Agosto del año 1.996, que han estado separados por mas de cinco (5) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; de la solicitud formulada, tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho hecha en fecha 21/11/2005 (folio 7) ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en
lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos CARLOS JOSE TIRADO YDROGO y AURA AREMY RAMOS GARCIA, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se Declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Diecisiete (17) de Agosto del año 1.996.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha up supra indicada.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 9:45 am., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
GP/cf.-
Exp.N° 10751
en fecha Diecisiete (17) de Agosto del año 1.996
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