AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA
En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de julio del 2.006, siendo las 10.00, a.m., día y hora fijados, para tener lugar la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por la ciudadana ROSALBA DAMIANA GARCIA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.712.341, quien se encuentra debidamente representada en este acto por el abogado ARGENIS VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.759, en contra del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÌN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cuyo titular es el Juez, abogado LUIS RAMON FARIAS GARCIA, se abrió el acto previo anuncio de Ley, dado a las puertas del tribunal por el Alguacil del mismo. Se hizo presente el Abogado ARGENIS VILLANUEVA, inpreabogado Nº 37.756, apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, según poder cursante al folio 233. Así mismo se hizo presente el abogado SIMON VELASQUEZ BARRETO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 1.335, con el carácter de apoderado judicial del tercero interesado ciudadano GIOVANNI ALBERTO ISTURRIZ LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº 11.007.956, según se evidencia de poder en copia simple cursante a los folios 244 y 245. Se deja constancia que no se hizo presente la Representación de la Defensora del Pueblo, ni la representación del Ministerio Público, así como tampoco el presunto agraviante se hizo presente. El Tribunal concede quince minutos, a la representación del presunto agraviado, para la exposición de sus alegatos o medios de defensas. Toma la palabra el apoderado de la presunta agraviada ARGENIS VILLANUEVA y expone: “Siendo esta la oportunidad oral y publica fijada por este Tribunal y siendo la oportunidad que se me concede para exponer lo que creyere conveniente lo hago en los términos siguientes: 1.- Ratifico en todas y cada una de sus partes la acción de amparo interpuesta a favor de mi representada y en contra del Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta circunscripción judicial, y en este sentido ratifico en toda y cada una de sus partes los particulares primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de esta acción, donde de manera detallada, clara y precisa, y fundamentada en jurisprudencias de nuestro máximo tribunal he denunciado una serie de violaciones de normas de orden publico como son el derecho a la defensa y el debido proceso aunado a la violación de lapsos procesales, considerados por nuestro máximo tribunal como de orden publico. 2.- También quiero en este acto ratificar en todas y cada una de sus partes las pruebas consignadas con esta solicitud de amparo constitucional y las que fueron promovidas y evacuadas subsiguientemente, y que de una u otra forma estas pruebas evidencian o demuestran la veracidad de los hechos denunciados en el expediente 8662 llevado por ese Tribunal. Por ultimo, solicito a este Tribunal de Primera Instancia con rango constitucional que a los fines de una justicia expedita, equitativa, imparcial, justa revise detalladamente los particulares que he mencionado anteriormente y así tome una decisión ajustada a derecho, en este sentido pido al tribunal que declare con lugar la acción interpuesta dándole su justo valor probatorio en todo los casos a las pruebas promovidas y evacuadas. Es todo”. En este estado interviene el Abogado SIMON VELASQUEZ, apoderado del tercero interesado, antes identificado y expone: “ consigno en este mismo acto, constante de tres folios útiles escrito que contiene los alegatos de la parte que represento a este recurso de amparo, y consigno igualmente copia simple de las decisiones dictadas en los dos amparos intentados por la misma quejosa anteriormente, tal como lo permiten el articulo 429 del Código de procedimiento Civil, decisiones estas que en su oportunidad fueron ratificadas por el Juzgado Superior por lo cual hay una cosa Juzgada definitiva que no puede ser modificada por este recurso, como lo pretende la quejosa. Igualmente consigno copia certificada constante de doce folios utiles, contentiva de las actuaciones procesales realizadas en el juicio principal, en cumplimiento estricto del ultimo amparo constitucional antes aludido. En consecuencia, existiendo una cosa juzgada definitiva sobre los puntos denunciados por la quejosa pido al tribunal respetuosamente que declare la improcedencia de esta accion de amparo y revoque la medida innominada decretada, conforme al articulo 35 de la ley especial de amparo. Es todo”. En este estado interviene el Abogado ARGENIS VILLANUEVA, y ejerce el derecho a replica, el tribunal le concede Diez minutos al efecto, y expone: “debo señalar a este tribunal que el abogado que representa al tercero interesado esta tratando de hacerle ver a este tribunal situaciones muy distintas a las que he denunciado con esta acciòn, pareciera ser que la acciòn interpuesta y que se ventila en esta audiencia ha sido intentada en otros amparos y que existe ya cosa juzgada, situación esta que rechazo categóricamente, considero que las acciones interpuestas anteriormente y que no constan en autos sobre las denuncias que hice en esa oportunidad, no tienen nada que ver con la acciòn que hoy estoy ejerciendo, inclusive rechazo el argumento interpuesto de la inadmisibilidad de la acciòn de amparo, por que han transcurrido mas de seis meses para intentar esta acciòn, debo señalar a este tribunal que nuestro Maximo Tribunal en sentencias muy recientes y reiteradas ha dicho con respecto a este punto que cuando se trata de normas de orden publico como las que he denunciado en esta acciòn no existe lapso de caducidad o prescripciòn, y bien claro lo prevee el articulo 6 de la Ley organica de amparo en su numeral 4º cuando señala a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden publico o las buenas costumbres, ¿es que entonces ciudadano juez, las violaciones que he explanado claramente en los particulares que componen esa accion, y soportadas con prueba fehaciente y jusrisprudencias de nuestro maximo tribunal son falsas?, tambien debo rechazar la intencion del abogado que representa al tercero interesado en el sentido de tratar de hacer ver a este tribunal el numero de veces que se han intentado los amparos constitucionales, debo señalar en este acto ciudadano juez que el derecho a la defensa y el debido proceso son inviolables, y que lamentablemente mi representada ha sido objeto de violaciones en el expediente en comentario que han ameritado por via judicial tratar de restablecerle la situación juridica infringida y es tan asi ciudadano juez, que el juez que ha conocido de las acciones de amparo y tomando en cuenta los argumentos que en otras oportunidades ha solicitado el abogado aquí presente como la que ya comente de la inadmisibilidad de la acciòn por hablar de cosa juzagada, ha declarado con lugar las acciones interpuestas, debo rechazar tambien que las acciones de amparo interpuestas no se han hecho ciudadano juez con el solo fin de retardar la ejecución de alguna sentencia, puesto que el abogado aquí presente le consta por que ya esta a derecho que en el juzgado primero de primera instancia en lo civil y mercantil de esta circunscripción judicial existe un expediente con el Nº 28116, por nulidad de contrato que de una u otra forma refleja ciudadano juez la serie de irregularidades o vicios de la que ha sido objeto mi representada, entonces mal puede decirse en este acto que lo que se persigue es retardar una ejecución de sentencia. Para terminar debo ratificar una vez mas los argumentos que he expuesto tanto en la acción de amparo como en este acto, y que esta acción donde este tribunal por señalar algo al momento de practicar la inspección judicial pudo determinar una serie de irregularidades y violaciones que se han cometido en ese expediente y que precisamente no han sido jamás expuestos en otra acción de amparo. Es todo”. En este estado intervine el Abogado SIMON VELASQUEZ, concediéndole el Tribunal diez minutos para su exposición. Y expone:” Indudablemente que en mi argumentación no señale que hubiesen violaciones que infringieran el orden publico o las buenas costumbres; ello se evidencia de las propias decisiones constitucionales que he acompañado, por ejemplo la dictada en fecha 10 de noviembre del 2003, en la parte final de la dispositiva, el Tribunal constitucional afirma: “… y no hay violaciones de normas de orden constitucional ni procedimental, que violen derechos de las partes “(fin de la cita). Y en la sentencia confirmatoria del segundo amparo, es decir, la de fecha 22 de diciembre del 2004, emanada del Juzgado Superior, este Tribunal en uno de sus considerandos dice textualmente lo siguiente: “… comparte este Tribunal plenamente lo considerado por el Juez A quo, en el sentido de que lo planteado por la quejosa, fue resuelto por via constitucional mediante decisión que dictara este Tribunal en fecha 4 de marzo 2004, en que se considero que sobre lo denunciado no había violaciones de orden constitucional …” (fin de la cita). De tal modo que si dos tribunales constitucionales han estado contestes en sendas decisiones de diferente rango, en que no ha habido violaciones en el proceso que afecten los derechos constitucionales de la quejosa, salvo lo señalado expresamente por ambos tribunales de amparo, mal se puede aceptar la tesis de que si hay violaciones al orden publico o a las buenas costumbres, que hayan afectado en el proceso principal el derecho de la quejosa. Así solicito lo declare expresamente este Tribunal en su decisión definitiva. Es todo”. En este estado Tribunal con sede Constitucional señala expresamente a las partes y al tercero que la dispositiva será publicada a las tres de la tarde del día de hoy. Y en cuanto a la publicación de la parte motiva el tribunal se reserva un plazo de cinco dias para la publicación de la motiva. Y siendo las once de la mañana (11.06 a.m.), terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,


Abg. Gustavo Posada


Apoderado de la presunta agraviada



El Abogado Simón Velásquez,
Apoderado del tercero interesado

La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas

Seguidamente siendo las 03:00 p.m., y encontrándose presente el abogado, SIMON VELASQUEZ BARRETO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 1.335, plenamente identificado supra; este Tribunal procede a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ROSALBA DAMIANA GARCIA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.712.341, representada por el abogado ARGENIS VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.759, en contra del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÌN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; y en consecuencia se revoca la medida cautelar innominada decretada, líbrense los correspondientes oficios. Así se declara.
En relación a la motiva del fallo el Tribunal se reserva el lapso de cinco días para la publicación de la misma.


El Juez,
La Secretaria,

El Abogado Simón Velásquez,
Apoderado del tercero interesado
GP/dv.
Exp. 11.011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de AGOSTO de 2006

195° y 147°.

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: PROMOTORA M.M.G, C.A., Sociedad Mercantil Inscrita ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha treinta de Mayo de 1991, bajo el Nº.-71, TOMO 106-A segundo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NABY SALMEN GUZMAN, Inscrita en el instituto social del Abogado bajo el Nº.- 61.428, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: WILLIAMS CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-10.546.058 y la Sociedad Mercantil SERENOS LOS BUHOS, C.A., R.I.F: Nº.- J-30202533-8, N.I.T.-003821919

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

EXP: 11.179
II
NARRATIVA
Conoce este Tribunal de la acción de amparo que interpusiera la sociedad mercantil PROMOTORA M.M.G. C.A. con ocasión de las presuntas violaciones en que incurriera el ciudadano WILLIAMS CARMONA y la Sociedad Mercantil SERENOS LOS BUHOS C.A. en la causa Nº 11.179 de la nomenclatura interna de este juzgado, basándose en: 1.- los presuntos agraviantes de forma arbitraria, coordinada y constante han prohibido y aún siguen prohibiendo la entrada a la urbanización Villas Morichal a los representantes, trabajadores y nuevos compradores de Promotora M.M.G. C.A., y esta es aun propietaria de varios inmuebles en ella, siendo el presunto agraviado quien construye las viviendas del conjunto residencial y amerita realizar trabajos en la urbanización para lo cual necesita libre acceso a la misma y se encuentra con que los supuestos agraviantes no permiten el acceso, por motivo de que los presuntos agraviantes se tomaron la justicia por sus manos….Con el libelo se acompañaron las siguientes pruebas: A) Copia certificada de expediente signado con el Nº.-28.843 de la nomenclatura interna del juzgado primero de primera instancia en lo civil y mercantil de esta misma circunscripción judicial, tribunal que se encuentra conociendo en segunda instancia, por motivo de designación de junta de administración para que estos reciban de manos del presunto agraviado los documentos y gastos comunes de la urbanización Villas Morichal. B) Copia certificada de procedimiento administrativo aun en curso incoado por el presunto agraviado, tramitado ante el Registro Civil, según expediente signado con el Nº.-103-6 de la nomenclatura interna de dicho despacho, el cual riela anexo con la letra “c”. C) Documento privado enviado por el supuesto agraviado al supuesto agraviante en donde le comunica de la existencia de procedimiento judicial en curso, donde le reitera que con el hecho de estar obstaculizando la entrada a la urbanización han cometido y siguen cometiendo un acto contrario a la ley. D) Constancia de denuncia realizada por la supuesta agraviada contra los supuestos agraviantes, efectuada ante la defensoría del pueblo, donde consta la prohibición que tiene la supuesta agraviada por parte de la agraviante de acceso a la urbanización Villas de Morichal tanto a sus representantes como trabajadores, clientes y nuevos compradores. E) Consigna inspección de fecha 08- 02 -06 practicada por este mismo tribunal.
En fecha 25 de Mayo del 2006, el tribunal admite la acción de amparo, ordena la notificación del ciudadano WILLIAMS CARMONA y la Sociedad Mercantil SERENOS LOS BUHOS C.A. para que comparezcan al tribunal a conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia constitucional…se ordeno la notificación a la Defensoría del Pueblo y al Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial. En cuanto a la medida cautelar se acordó proveer por auto separado el cual se ordenó aperturar. En fecha 17 de Julio de 2006, se dejo constancia tanto de la notificación del Defensor del Pueblo, como del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 12 de Junio el tribunal primero ejecutor de medidas se traslado y constituyo en las instalaciones de la sociedad mercantil SERENOS LOS BUHOS C.A., con lo cual quedo notificado por cuanto se encontraba presente su gerente de operaciones ciudadano ALBERT GUTIERREZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.-7.769.420. En fecha 14 de junio el mismo tribunal ejecutor se constituyo en la avenida Libertador Edificio TAGUAPIRE oficina Nº.- 05, de esta ciudad de Maturín para la practica de la medida acordada por este juzgado y estando presente el ciudadano Williams Carmona supuesto agraviante quien fue notificado de la misión del tribunal y suscribió el acta con lo cual quedo notificado de la acción en su contra, POR CUANTO FUERON NOTIFICADAS TODAS LAS PARTES EN EL PRESENTE PROCEDIMINETO ESTE TRIBUNAL FIJO EL DIA 20-07 06, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA PARA PUBLICAR DIA Y HORA EN QUE HA DE CELEBRARSE LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, EL TRIBUNAL EN CONSECUENCIA FIJO EL DÍA 25 DE JULIO DE 2006 A LAS 10:00 am, PARA QUE TENGA LUGAR LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, LA CUAL SE REALIZO SIN LA PRESENCIA DE LOS SUPUESTOS AGRAVIANATES. En fecha 25 de julio del 2006, siendo las 10:00 a.m., se celebro la audiencia constitucional, dictándose la dispositiva en ese misma fecha; reservándose este Tribunal el lapso de cinco días para dictar la parte motiva y encontrándose este tribunal en tiempo oportuno a fin de dictar la misma, procede a hacerlo atendiendo a las siguientes consideraciones:
En el presente caso y como quedo demostrado en la audiencia constitucional sustentado en las pruebas aportadas por el presunto agraviado que efectivamente los presuntos agraviantes impedían el acceso a los trabajadores de la agraviada y a los posibles clientes o nuevos compradores se evidencio que en la entrada de la urbanización VILLAS MORICHAL, se observa a un lado de esta un aviso que se lee …mientras persista esta morosidad no se permitirá el paso ni de personal ni de material; prueba esta a la que se le otorga pleno valor probatorio ya que este juzgador pudo constatar por si mismo los hechos denunciados por la presunta agraviada. En cuanto a las copias certificadas de los expedientes consignados se le otorga el valor de plena prueba en cuanto a que efectivamente se ventila juicio por motivo de designación de junta de administración, para que esta junta reciba de la presunta agraviada libros, balances, ingresos y gastos comunes del condominio llevado por Promotora M.M.G. C.A. queda demostrado que existe denuncia formulada ante el Registro civil del Municipio Maturín del Estado Monagas signado con el Nº-103-6, quedo plenamente demostrado que Serenos Los Buhos recibio carta enviada por la parte agraviada y en consecuencia se puede deducir que la agraviante impedía el acceso a la urbanización a los empleados de Promotora M.M.G., otra prueba que evidencia los derechos violados por la agraviante es la denuncia que hiciera la parte demandante y agraviada ante la Defensoría del Pueblo, la parte agraviante violo el debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho al libre transito y el derecho de propiedad que no es más que el derecho de usar, gozar y disponer en consecuencia este amparo debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos que anteceden y en conformidad con los artículos 49, 50, 115 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y los artículos 1, 2, 6, 7 de la LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES; es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARO: CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA M.M.G. C.A., ya identificada, representada por la abogada NABY SALMEN GUZMAN, ya identificada, en contra del ciudadano WILLIAMS CARMONA, Y LA SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS LOS BUHOS C.A., ya identificados y en consecuencia no se puede impedir ni obstaculizar la entrada de los representantes, trabajadores, clientes y nuevos compradores de LA SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA M.M.G. C.A., a la urbanización VILLAS MORICHAL. Se condena en costas a la perdidosa.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y refrendado en la Sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas al primer día del mes de Agosto de 2006.

El Juez

Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m. Conste.
La Secretaria Abg. Dubravka Vivas
EXP No 11.179