JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS.
Maturín, 14 de Agosto de 2.006.
Años 196° y 147°
EXPEDIENTE: 10.913
DEMANDANTE: P.D.V.S.A, Petróleo y Gas S.A.
APODERADOS JUDICIALES: FLORENCIO ANTONIO GALLARDO Y NICOLAS ZURITA
DEMANDADO: CESAR LATTA, ESTEBAN CASTRO, LUIS FELIPE LOPEZ, CRISTOBAL SUAREZ, CARLOS NAVARRO Y DAVID MARTINEZ
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
Mediante escrito presentado en fecha 31/01/2.006, comparecieron los ciudadanos, abogado FLORENCIO ANTONIO GALLARDO Y NICOLAS ZURITA, inpreabogado Nos. 92.724 y 32.907, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo y Gas S.A., y demandó por AMPARO CONSTITUCIONAL a los ciudadanos CESAR LATTA, ESTEBAN CASTRO, LUIS FELIPE LOPEZ, CRISTOBAL SUAREZ, CARLOS NAVARRO Y DAVID MARTINEZ
Por auto de fecha, Treinta y uno (31) de Enero de 2006, se admitió la demanda, se ordenó la notificación, tanto de los presuntos agraviantes, como del Fiscal Superior del Ministerio público y al Representante de la Defensoría del Pueblo del Estado Monagas (folios 26 al 35).
En fecha 30 de Mayo del 2006, compareció el abogado FLORENCIO ANTONIO GALLARDO, con el carácter de autos y consignó en copias certificadas ACTAS PROCESALES, de fechas 25 y 18 de Abril de 2006, para que formara parte del expediente.
En este orden de ideas el Artículo 6, ordinal 4° de la Ley Orgánica Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“…Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción, establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (06) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.
El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación
Este Tribunal, en base a lo expuesto y habiendo transcurrido más de seis meses, contados desde la admisión de la acción, y sin que la presunta Agraviada, haya impulsado el proceso en el lapso que establece la Ley, no cabe duda que la CADUCIDAD DE ACCION opera. Y siendo así, este sentenciador pasa a decidir en base a la siguiente CONSIDERACION:
ÚNICA
De conformidad con la Norma antes citada, en concordancia con el Artículo 12 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la CADUCIDAD DE LA ACCION por haber transcurrido el lapso legal previsto en el indicado Artículo de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin que conste en autos la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 2: 30 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/njc
Exp. Nº 10.913
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS. Maturín, 14 de Agosto de 2.006
196° Y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la Sociedad Mercantil P.D.V.S.A., Petróleo y Gas S.A., o a sus apoderados judiciales; FLORENCIO ANTONIO GALLARDO Y NICOLAS ZURITA, este Tribunal en esta misma fecha dictó sentencia en la cual declaró la CADUCIDAD DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL; acción que fue interpuesta contra CESAR LATTA, ESTEBAN CASTRO, LUIS FELIPE LOPEZ, CRISTOBAL SUAREZ, CARLOS NAVARRO Y DAVID MARTINEZ. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 de la Ley Adjetiva.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
GP/njc
Exp. Nº 10.913
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