REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín catorce de Agosto de dos mil seis.
196° Y 147°
Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano LUIS RAFAEL BERTY REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.298.019 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR SABATE LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.002 mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada en el Libro décimo Acta 3992, folio 242 del año 1969, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas,
Expone la compareciente en su escrito libelar lo siguiente que al momento de levantar la respectiva ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de colocar el apellido de BERTY siendo lo correcto BERTI, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados consignados en autos, que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de levantar la referida ACTA DE NACIMIENTO, se asentó el apellido del solicitante como BERTY ; cuando lo correcto es BERTI REYES.- En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano LUIS RAFAEL BERTI REYES de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Registrador Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo estado rectifique el Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS RAFAEL BERTI REYES, la cual se encuentra inserta en el Libro décimo Acta 3992, folio 242 del año 1969, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, nacimientos llevados por esa oficina durante el año 1969, en el punto señalado, es decir deberá leerse LUIS RAFAEL BERTI REYES y no LUIS RAFAEL BERTY REYES como aparece inserto: Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 P.M, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas

GP/ cf.-
Exp. Nro. 11369