AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA
En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de agosto del 2.006, siendo las 10.00, a.m., día y hora fijados, para tener lugar la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por la ciudadana CARMEN ELENA MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº 4.617.065, quien se encuentra debidamente asistida en este acto por el abogado GEREMIAS FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.677, en contra de los ciudadanos MIRIAM MACHADO y LANCELOT DEMOND CHAN MACEDO, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.616.911 y 2.872.538, respectivamente; el primero de los presuntos agraviantes se encuentra asistido por el abogado DIB JOSE MUSSA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.671, y el segundo de los presuntos agraviantes se encuentra representado por su apoderado judicial abogado YOBAN SIMOSA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.151; se abrió el acto previo anuncio de Ley, dado a las puertas del tribunal por el Alguacil del mismo. Se hicieron presentes los ciudadanos CARMEN ELENA MACHADO, quien se encuentra debidamente asistida en este acto por el abogado GEREMIAS FIGUEROA; así mismo se encuentran presentes los ciudadanos MIRIAM MACHADO quien se encuentra asistida por el abogado DIB JOSE MUSSA, y el abogado YOBAN SIMOSA en su carácter de apoderado del presunto agraviante ciudadano LANCELOT DEMOND CHAN MACEDO; todos plenamente identificados supra. Se deja constancia que no se hizo presente la Representación de la Defensora del Pueblo, ni la representación del Ministerio Público, así como tampoco el presunto agraviante se hizo presente. El Tribunal concede quince minutos, a la presunta agraviada CARMEN ELENA MACHADO, para la exposición de sus alegatos o medios de defensas. Tomando la palabra su abogado asistente y expone: “ Ratifico en todas y cada una de sus partes el amparo constitucional interpuesto contra la ciudadana Miriam Machado. Es todo”. En este estado interviene el Abogado YOBAN SIMOSA, con el carácter de apoderado del presunto agraviante, concediéndosele quince minutos y expone: “ Siendo la oportunidad fijada por este tribunal para la realización de la audiencia constitucional en el presente procedimiento a los fines de exponer mis alegatos como parte querellada lo hago de la manera siguiente: impugno y desconozco los documentos acompañados en el escrito de amparo, los cuales fueron señalados con las letras C y F, contentivos de una venta privada y diagnostico medico, por cuanto los mismos deben ser ratificados por la personas que los suscribe. Rechazo , niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la presente querella por temeraria e infundada, por lo siguiente: 1.- no es cierto como lo manifiesta la querellante en su escrito de amparo que mi representado este tramitando ejecuciones de sentencia donde se este rematando un bien inmueble de su propiedad, y donde se le viola su derecho constitucional, por cuanto las ejecuciones de sentencias mencionadas en el escrito de amparo son ejecuciones practicadas por el suscrito abogado Yoban Simosa, en juicios de intimación de honorarios de abogado que en nada tienen que ver con mi representado. 2.- rechazo, y contradigo lo alegado por la querellante en su escrito donde manifiesta que en fecha 18 de septiembre de 1.986, su difunta madre luisa Machado le haya realizado una donacion a su hija miriam machado, por cuanto lo que existio en ese momento una renuncia de derecho o cesion de derechos donde la mencionada ciudadana luisa machado renuncia a favor del instituto nacional de la vivienda INAVI, todos lo derechos que tenia sobre una casa de autoconstrucción que le habia sido adjudicada por el mencionado organismo, de la misma manera rechazo y contradigo que la transmisión de la propiedad a traves de la cesion de derechos realizada por la ciudadana luisa machado en fecha 18 de septiembre de 1.986 carezca de validez como lo menciona la querellante en su escrito de amparo, por cuanto alega que la ciudadana luisa machado sufria de la enfermedad denominada mal de alzahairmer, la cual es totalmente falso, por cuanto después de la muerte de una persona no pueden alegarse defectos en sus facultades intelectuales sino se ha tramitado la interdicción correspondiente antes de su muerte como lo establece el codigo civil en su articulo 406; por lo que mal puede la querellante alegar la nulidad de un acto que realizo su madre en fecha 18 de septiembre del 86 y fallecio en fecha del año 2001, sin haber tramitado la interdicción correspondiente antes de su muerte. De la misma manera alega la querellante en su escrito de amparo que se le viola su derecho constitucional a la propiedad y por ende a la legitima, por cuanto alega ser heredera junto a sus hermanos de un inmueble y acompaño con el escrito de amparo un justificativo de unicos y universales herederos, lo cual es totalmente falso, por cuanto si la ciudadana fuese heredera como alega en su escrito lo correcto seria que hubiese tramitado la declaracion sucesoral correspondiente y haber obtenido el certificado de solvencia que transmita la propiedad del causante a los herederos, por lo que mal puede alegar la propiedad con un simple justificativo sobre un bien inmueble. Ciudadano Juez lo cierto del caso es que la ciudadana Luisa Machado era adjudicataria de un inmueble compuesto por una casa de autoconstrucción que le habia sido adjudicada por el instituto nacional de la vivienda INAVI, la cual en fecha 18 de septiembre de 1.986 renuncio a favor del mencionado instituto todos los derechos y acciones que tenia sobre la mencionada vivienda, por cuanto no tenia los medios economicos necesarios para cancelar el credito al referido instituto, dejando en libertad a INAVI de adjudicarle el inmueble antes mencionado a cualquier persona, lo que efectivamente hizo y en fecha 28 de noviembre de 1986, el referido instituto de la vivienda le vende a la ciudadana miriam machado el inmueble antes identificado como consta en documento publico que acompañare en el transcurso de la audiencia. Es todo”.
En este estado interviene el abogado asistente de la presunta agraviante ciudadana MIRIAM MACHADO, concediendosele quince minutos, y expone: “ Convengo en todas y cada una de sus partes en la accion de amparo constitucional a favor de mi asistida ciudadana MIRIAM machado, por los razonamientos que esgrimire a continuación: el bien inmueble que se pretende ejecutar ubicado en la calle 8, Nº 13, de la Urb. Altos de los Godos, pertenece a una comunidad hereditaria, cuya donacion por notaria no puede ser opuesta a terceros, dicho bien no ha sido liquidado ya que tiene que hacerse para determinar que porcentaje le corresponde a la ciuadana Miriam machado (ejecutado), la cual pretende el ejecutante ejecutar en su totalidad, sin antes haberse dividido las alícuotas partes que le corresponden a cada coheredero, el articulo 1439 del Codigo Civil establece para que sean validas las donaciones deben hacerse en forma autentica y del mismo modo debe otorgarse su aceptación, pero cuando se refiera a inmuebles no surtiran efecto alguno contra terceros sino después que sean registrados ambos actos; en consecuencia mal puede pretenderse ejecutar dicho bien por acciones particulares contra uno de los coherederos a todo evento le hago saber a este digno tribunal que la donacion efectuada es nula de nulidad absoluta, por que en primer lugar afecta bienes de una comunidad es decir, va contra la legitima la cual no puede ser afectada por actos particulares y gratuitos. Es todo”. En este estado interviene el abogado asistente de la presunta agraviada ciudadana CARMEN ELENA MACHADO, y expone: “ No tengo mas nada que agregar. Es todo.” En este estado intervine el Abogado YOBAN SIMOSA, concediéndole el Tribunal cinco minutos para su replica. Y expone: “ solicito se me concedan diez minutos”. Al respecto el tribunal le concede los diez minutos solicitados, seguidamente expone: “ Posteriormente en fecha 19 de febrero de 1987 la ciudadana Miriam Machado contrae matrimonio civil con mi representado fijando su domicilio conyugal en la vivienda ubicada en la calle 8 Nº 13, altos de los godos de esta ciudad de maturin. Posteriormente la ciuadana miriam machado estando casada con mi representado adquiere la propiedad del terreno donde esta construida la vivienda antes mencionada la cual consta en documento registrado que acompañare en el transcurso de la audiencia, con el transcurrir del teimpo y viendo la incomodida en que vivian en la casita de autoconstrucción por lo pequeña de la misma es que deciden derrribarla como efectivamente lo hicieron y construyeron y su lugar una casa de dos plantas, techo de platabanda, paredes de bloque, piso de ceramica, cuyos demas datos rielan en los folios del presente expediente. Posteriormente, se disuelve el vinculo matrimonial existente entre mi representado y la ciudadana Miriam Machado lo que hace necesario la division de los bienes habidos en el matrimonio, en vista de que no hubo una partición amigable es que mi representado demanda por partición conyugal a su ex conyuge mirian machado, cuya demanda fue tramitada por ante el Juzgado primero de primera instancia de esta circunscripción judicial según expediente Nº 24869, la cual fue admitida, posteriormente declarada con lugar, adjudicandosele en plena propiedad el 50% sobre el inmueble propiedad de la comunidad conyugal a los ciudadanos Miriam Machado y Lancelot Chan Macedo, por cuanto era un bien adquirido durante el matrimonio. Ciudadano Juez, ratifico y hago valer como pruebas titulo supletorio en original que riela en los folios del presente expediente numeros 215 al 218, marcado A; promuevo como prueba documento de compraventa el cual fue acompañado al presente expediente en copias certificadas y cursa en los folios 219 al 220, marcado B; promuevo como prueba demanda y sentencia de partición debidamente registrada la cual corre inserta en los folios del presente expediente 221 al 230, marcada C; promuevo como prueba copias certificadas de sentencia aprobando la partición conyugal la cual corre inserta a los folios del presente expediente 231 al 233; copias certificadas de partición conyugal la cual corre inserta en el presente expediente folios 234 al 246, marcada D; de la misma manera promuevo como prueba y acompaño en este acto: copias certificadas del expediente Nº 12389 de la nomenclatura interna del juzgado segundo de los municipios maturin de esta circunscripción judicial, marcado A; segundo promuevo como prueba en este acto documento de renuncia de derecho realizado por la ciudadana luisa machado la cual acompaño marcado B, promuevo como pruebas copia certificada de documetno de compravnta debidamente registrado marcado C; promuevo como prueba acta de matrimonio del ciudadano Lancelot Chan Macedo con la ciuadana Miriam Machado, marcada D; promuevo como prueba inspeccion judicial practicado pro el juzgado primero de primera instancia de esta circunscripción judicial en el inmueble ubicado en la calle 8, Nº 13, altos de los godos de esta ciudad de maturin, donde se deja constancia el estado en que se encuentra el inmueble antes mencionado, promuevo como prueba copia certificada de sentencia emanada del tribunal superior en lo civil, marcada F. De la misma manera solicito al tribunal declare sin lugar la presente querella por temeraria e infundada y como consecuencia suspenda las medidas innominadas decretadas en el presente procedimiento, y consigno en este acto constante de cuatro folios utiles escrito con sus respectivos documentos que mencione anteriormente. Es todo.” En este estado interviene abogado asistente de la presunta agraviante ciudadana MIRIAM MACHADO, y ejerce el derecho a replica, el tribunal le concede Diez minutos al efecto, y expone: “ Impugno en este acto los documentos antes señalados por la parte ejecutante
Es todo”.
. Es todo”.
En este estado Tribunal con sede Constitucional señala expresamente a las partes y al tercero que la dispositiva será publicada a las tres de la tarde del día de hoy. Y en cuanto a la publicación de la parte motiva el tribunal se reserva un plazo de cinco dias para la publicación de la motiva. Y siendo las once de la mañana (11.06 a.m.), terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
Apoderado de la presunta agraviada
El Abogado Simón Velásquez,
Apoderado del tercero interesado
La Secretaria,
Abg. Dubravka vivas
Seguidamente siendo las 03:00 p.m., y no encontrándose presente ninguna de las partes; este Tribunal procede a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana CARMEN ELENA MACHADO, debidamente asistida en este acto por el abogado GEREMIAS FIGUEROA en contra de los ciudadanos MIRIAM MACHADO y LANCELOT DEMOND CHAN MACEDO, el primero de los agraviantes se encuentra asistido por el abogado DIB JOSE MUSSA, y el segundo de los agraviantes se encuentra representado por su apoderado judicial abogado YOBAN SIMOSA; y en consecuencia se confirma la medida cautelar innominada decretada. Así se declara.
En relación a la motiva del fallo el Tribunal se reserva el lapso de cinco días para la publicación de la misma.
El Juez,
La Secretaria,
GP/dv.
Exp. 10.051
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de julio de 2006
195° y 147°.
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: PROMOTORA M.M.G, C.A., Sociedad Mercantil Inscrita ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha treinta de Mayo de 1991, bajo el Nº.-71, TOMO 106-A segundo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NABY SALMEN GUZMAN, Inscrita en el instituto social del Abogado bajo el Nº.- 61.428, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: WILLIANS CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-10.546.058 y la Sociedad Mercantil SERENOS LOS BUHOS, C.A., R.I.F: Nº.- J-30202533-8, N.I.T.-003821919
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: de este domicilio.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXP: 11.179
II
NARRATIVA
Conoce este Tribunal de la acción de amparo que se interpusiera con ocasión de las presuntas violaciones en que incurriera la Sociedad Mercantil Promotora LOS BUHIOS en la causa Nº 11.179 de la nomenclatura interna de este juzgado, basándose en: 1.- los presuntos agraviantes de forma arbitraria, coordinada y constante han prohibido y aún siguen prohibiendo la entrada a la urbanización Villas Morichal, donde el supuesto agraviante tiene derechos por cuanto es propietario de varios inmuebles y siendo el presunto agraviado quien construye las viviendas del conjunto residencial y amerita realizar trabajos en la urbanización para lo cual necesita libre acceso a la misma y se encuentra con que los supuestos agraviantes no permiten el acceso, por motivo de que los presuntos agraviantes se tomaron la justicia por manos….Con el libelo se acompañaron las siguientes pruebas: A) Copia certificada de expediente signado con el Nº.-28.843 de la nomenclatura interna del juzgado primero de primera instancia en lo civil e mercantil de esta misma circunscripción judicial, tribunal que se encuentra conociendo en segunda instancia, por motivo de designación de junta de administración para que estos reciban de manos del presunto agraviado los libros, documentos y gastos comunes del condominio la urbanización Villas Morichal. B) Copia certificada de procedimiento administrativo aun en curso incoado por el presunto agraviado, tramitado ante el Registro Civil, según expediente signado con el Nº.-103-6 de la nomenclatura interna de dicho despacho, el cual riela anexo con la letra “c”. C) Documento privado enviado por el supuesto agraviado al supuesto agraviante en donde le comunica de la existencia de procedimiento judicial en curso, donde le reitera que con el hecho de estar obstaculizando la entrada a la urbanización han cometido y siguen cometiendo un acto contrario a la ley. D) Constancia de denuncia realizada por la supuesta agraviada contra la supuesta agraviante, efectuada ante la defensoría del pueblo, donde consta la prohibición que tiene la supuesta agraviada por parte de la agraviante de acceso a la urbanización Villas de Morichal tanto a sus representantes como trabajadores, clientes y nuevos compradores. E) Consigna inspección de fecha 08- 02 -06 practicada por este mismo tribunal.
En fecha 25 de Mayo del 2006, el tribunal admite la acción de amparo, ordena la notificación del ciudadano WILLIAMS CARMONA y la Sociedad Mercantil SERENOS LOS BUHOS para que comparezcan al tribunal a conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia constitucional…se ordeno la notificación a la Defensoría del Pueblo y al Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial. En cuanto a la medida cautelar se acordó proveer por auto separado el cual se ordenó aperturar. En fecha 17 de Julio de 2006, se dejo constancia tanto de la notificación del defensor del Pueblo, como del fiscal del ministerio público. En fecha 14 de junio el tribunal primero ejecutor de medidas se traslado y constituyo en la avenida Libertador Edificio TAGUAPIRE oficina Nº.- 05, de esta ciudad de Maturín para la practica de la medida acordada por este juzgado y estando presente el ciudadano williams Carmona supuesto agraviante quien fue notificado de la misión del tribunal y suscribió el acta con lo cual quedo notificado de la acción en su contra, en fecha 12 de Junio el mismo tribunal ejecutor se constituyo en las instalaciones de la sociedad mercantil LOS BUHOS, con lo cual quedo notificado por cuanto se encontraba presente su gerente de operaciones ciudadano ALBERT GUTIERREZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.-7.769.420. POR CUANTO FUERON NOTIFICADAS LAS PARTES EN EL PRESENTE PROCEDIMINETO ESTE TRIBUNAL FIJO EL DIA 22-07 06, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA PARA PUBLICAR DIA Y HORA EN QUE HA DE CELEBRARSE LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, EL TRIBUNAL EN CONSECUENCIA FIJO EL DÍA 2 DE JULIO DE 2006 PARA QUE TENGA LUGAR LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, LA CUAL SE REALIZO SIN LA PRESENCIA DE LOS SUPUESTOS AGRAVIANATES. En fecha 25 de julio del 2006, siendo las 10:00 a.m., se celebro la audiencia constitucional, dictándose la dispositiva en ese misma fecha; reservándose este Tribunal el lapso de cinco días para dictar la parte motiva y encontrándose este tribunal en tiempo oportuno a fin de dictar la misma, procede a hacerlo atendiendo a las siguientes consideraciones:
En el presente caso y como quedo demostrado en la audiencia constitucional sustentado en las pruebas aportadas por el presunto agraviado que efectivamente los presuntos agraviantes impedían el acceso a los trabajadores de la agraviada y a los posibles clientes o posibles compradores se evidencio que en la entrada de la urbanización VILLAS MORICHAL, se observa a un lado de esta un aviso que se lee …mientras persista esta morosidad no se permitirá el paso ni de personal ni de material; prueba esta a la que se le otorga pleno valor probatorio ya que este juzgador pudo constatar por si mismo los hecho denunciados por la presunta agraviada. En cuanto a los expedientes consignados se le otorga el valor de plena prueba en cuanto a que efectivamente se ventila juicio por motivo de designación de junta de administración, para que esta junta reciba de la presunta agraviada libros, balances, ingresos y gastos comunes del condominio llevado por Promotora M.M.G…queda demostrado que existe denuncia formulada ante el Registro civil del Municipio Maturín del Estado Monagas signado con el Nº-103-6, quedo plenamente demostrado que Serenos Los Buhos recibio carta enviada por la parte agraviada y en consecuencia se puede deducir que la agraviante impedía el acceso a la urbanización a los empleados de Promotora M.M.G., otra prueba que evidencia los derechos violados por la agraviante es la denuncia que hiciera la parte demandante y agraviada ante la Defensoría del Pueblo, la parte agraviante violo el debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho al libre transito y el derecho de propiedad que no es más que el derecho de usar, gozar y disponer en consecuencia este amparo debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden y en conformidad con los artículos 49, 50, 115 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y los artículos 1, 2, 6, 7 de la LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES; es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARO: CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA M.M.G., ya identificada, representada por la abogada NABY SALMEN GUZMAN, ya identificada, en contra del ciudadano WILLIAMS CARMONA, Y LA SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS LOS BUHOS AGUASAY, ya identificados y en consecuencia no se puede impedir ni obstaculizar la entrada de los representantes, trabajadores, clientes y nuevos compradores de LA SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA M.M.G. C.A., a la urbanización VILLAS MORICHAL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y refrendado en la Sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas al primer día del mes de Julio de 2006.
El Juez
Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m. Conste.
La Secretaria Abg. Dubravka Vivas
EXP No 10.051
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