JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
196° y 147°
Maturín, Tres de Agosto de 2006.
EXPEDIENTE: 11261
DEMANDANTE: PULBET, MARIBEL y RAMON D. CEGARRA
DEMANDADO: GARCIA DE ORTIZ, HAYDEE y ORTIZ ALVARO E.
MOTIVO : RESOLUCION DE CONTRATO
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido mas de un (1) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 12:15 p.m, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
GPV/cf.-
Exp N° 11261
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de Agosto de 2006
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÒN
SE HACE SABER:
A los ciudadanos PULBET, MARIBEL y RAMON D. CEGARRA, ó a su apoderado judicial abogado LUIS JOSE MUZZIOTTI; que pasados que sean diez (10) días de Despacho siguientes, más tres (3) días de despacho para que la parte recuse al Juez, en caso de así considerarlo, contados a partir de que conste en autos su notificación, se reanudará el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO incoado por el primero de los nombrados contra el segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 14, 90 y 233 del código de procedimiento civil; y una vez vencido este, se reanudará la causa al estado que se encuentre.-
El juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka vivas
GPV/cf.-
Exp. Nº 11261
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