REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín Tres (3) de Agosto de dos mil seis.
196° Y 147°
Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano, PEDRO JOSE MEDINA BRITO, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.344.216, asistido por el Abogado THAYMARA LOPEZ NESSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.471, mediante la cual demandó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual se encuentra inserta en el Libro de Registro 2, Folio 242 al 243 Acta N° 816 del año 1949.- En el momento de levantar la respectiva ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en los siguientes errores materiales: 1.) en lugar de asentar el nombre y apellido así. PEDRO JOSE MEDINA BRITO, se obvio el primer apellido colocándose como PEDRO JOSE BRITO, cuando lo correcto es PEDRO JOSE MEDINA BRITO 2.) Se asentó el nombre de su Madre como PAUBLA BRITO cuando lo correcto es PAULA BRITO. Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados consignados en autos, que efectivamente se incurrió en los siguientes errores material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de levantar la referida ACTA DE NACIMIENTO, se asentó el nombre y apellido del solicitante como PEDRO JOSE BRITO cuando lo correcto es PEDRO JOSE MEDINA BRITO y se asentó el nombre de su Madre como PAUBLA BRITO cuando lo correcto es PAULA BRITO.- En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano PEDRO JOSE MEDINA BRITO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Registrador Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo estado rectifique el Acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO JOSE MEDINA BRITO, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas en el Libro de Registro 2, Folio 242 al 243 Acta N° 816 del año 1949, en el punto señalado, es decir deberá leerse PEDRO JOSE MEDINA BRITO y no PEDRO JOSE BRITO y también el nombre de su padre como PAULA BRITO y no PAUBLA BRITO como aparece inserto: Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Tres (03) días del mes de Agosto de 2006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 P.M, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/ cf.-
Exp. Nro. 11335
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 03 de Agosto de 2006.
196° y 147°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia recaída en el presente proceso, ejecútese la misma.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/ cf.-
Exp. Nro. 11.335
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de Agosto de 2006
196° y 147°
Oficio N°
Ciudadano:
Director del Registro Civil del Estado Monagas
Su Despacho.
Anexo al presente oficio remito a Usted, copia certificada de la sentencia recaída en el proceso de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano PEDRO JOSE MEDINA BRITO.
Remisión que se le hace a los fines previsto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.-
Dios y Federación,
Abg. Gustavo Posada
Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del
Estado Monagas.
GP/ cf.-
Anexo: lo indicado
Exp. Nro.-11.335
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de Agosto de 2006
196° y 147°
Oficio N°
Ciudadano
Registrador Principal del Estado Monagas
Su Despacho.
Anexo al presente oficio remito a Usted, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana PEDRO JOSE MEDINA BRITO, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente en los Libros llevados por el Registro Civil, del Estado Monagas durante el año 1949 conformidad con lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.
Dios y Federación,
Abg. Gustavo Posada
Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del
Estado Monagas.
GP/cf.-
Anexo: lo indicado
Exp. Nº 11.335
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