REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 03/08/2.006
196º y 147º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado ALCADIO PIÑERUA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.276, este Tribunal en base lo solicitado y revisadas cada una de las actuaciones que integran este expediente provee de la manera que sigue:
Presentada la demanda en fecha 10/07/02, por los ciudadanos Abogados FRANCISCO A. PROSDOCIMI LIRA Y OSWALDO R, QUEPI BARRETO, inpreabogado Nos. 48.740 y 29.232, procediendo en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN ANTONIO BOY SERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 4.874.917, comparecieron y demandaron por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) a la ciudadana BEATRIZ VALLEJO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.398.156.
• En fecha 09/08/02 (folio 09) se admitió la demanda por no ser contraria a derecho; emplazándose a la demandada. La cual fue practicada por el Alguacil tal como consta al folio 12.
• Fue presentado escrito de TERCERIA por el abogado ALCADIO PIÑERUA CASTILLO; siendo admitida por auto de fecha 27 de Enero del 2003.
• En fecha 12/11/2003, fue presentado escrito de TRANSACCION celebrado entre los intervinientes del juicio de intimación.- Homologándose el mismo por auto de fecha 06/02/2004.
• El 25 de Febrero del 2004, se decretó la ejecución de la transacción concediéndose el plazo para el cumplimiento voluntario. Y posteriormente el 17 de Mayo se decretó medida de embargo ejecutivo, librándose mandamiento de ejecución para la práctica de la medida.
• Luego de declarar desierto en dos oportunidades los actos para el nombramiento del único perito, se fijó por auto de fecha 30 de septiembre de 2004 para el nombramiento de perito lo cual fue verificado mediante acto de fecha 07 de Octubre del 2004, en el cual fue designado como perito al Ingeniero HECTOR BASTARDO, a quien se ordenó notificar.
• El 08/11/2004, el apoderado judicial de la parte intimante solicitó el avocamiento de la causa, lo cual se hizo el 11/11/2004. Y el Seis (06) de Febrero de 2006, fue solicitado nuevo avocamiento, acordándose por auto de fecha 09/02/2006.
En el caso que nos ocupa se evidencia que en la presente causa se produjo sentencia mediante auto de composición voluntaria con fuerza definitiva la cual se encuentra en etapa de ejecución, dicha ejecución solo puede ser suspendida por consentimiento de las partes.
También es cierto que el Artículo 554 de la Ley Adjetiva establece:
“Las partes durante la ejecución de la sentencia pueden de mutuo acuerdo efectuar el remate con base a la publicación de un solo cartel, siempre que no haya tercero…Si se presentare algún tercero impugnando el acuerdo de las partes, y… se dejará sin efecto el acuerdo y se harán las publicaciones en las formas previstas en este Capítulo.”
Considerando este Tribunal, en virtud de que no hubo ese acuerdo en la etapa ejecutiva de la sentencia, no declarar la perención, por las razones ya expuesta, sino decretar la reposición de la causa al estado de nombrar 3 expertos y publicar los 3 carteles de remate.
Ahora bien, por lo antes expuesto y en fiel acatamiento a la Norma de Rango constitucional, la cual expresa que el proceso constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia, en concordancia con el Artículo 562 eiusdem; este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la Reposición de la Causa al estado de nombrar 3 expertos y publicar los 3 carteles de remate; fijando para el nombramiento de los expertos, el tercer día de despacho siguientes a las 10:00 a.m., una vez que conste en autos la notificación de las partes. Déjese sin efecto las actuaciones cursantes desde los folios 62, 64 y 77, 79, 82, 83, 84, 85 al 90. Líbrese boleta
El Juez,
Abg. Gustavo Posada.
La Secretaria,
Abg. Dubravka vivas
GP/njc
Exp. Nº 8603
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