JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 08/08/2006
196º y 147º
Los ciudadanos LUIS ALBERTO RIBERO DA SILVA Y YULIMAR JOSEFINA AREVALO MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números 13.813.379 y 16.176.579, respectivamente y de este domicilio; asistidos por el Abogado JOSE RAFAEL COVA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95268 y del mismo domicilio; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha nueve (09) de Junio de 2005 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha catorce (14) de junio de Dos Mil, contrajeron matrimonio civil por ante la alcaldía del Municipio Maturin del Estado Monagas, tal como consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito libelar cursante al folio tres (03). Igualmente alegaron que adquirieron bienes gananciales, no procrearon hijos.-
Que desde hace aproximadamente un (1) se separaron de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes, sin haber tenido vida en común.
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha catorce (14) de junio del año 2005 (folio 14). Mediante diligencia de fecha 25/07/2006 comparecieron los ciudadanos LUIS ALBERTO RIBERO DA SILVA Y YULIMAR JOSEFINA AREVALO MEDINA y Solicitaron que se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. Consta avocamiento del nuevo Juez, suscrita el 28/07/2006
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en Consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos LUIS ALBERTO RIBERO DA SILVA Y YULIMAR JOSEFINA AREVALO MEDINA, suficientemente identificados en autos; el cual se celebró en fecha catorce (14) de junio de Dos Mil, por ante la alcaldía del Municipio Maturin del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada.
Años l95ª de la Independencia y l47 de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (2:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,
GP/njc
Exp. Nº 10.554
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