JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 08/08/2006
196º y 147º
Recibido ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción, en fecha 14/06/06, escrito formulado por los ciudadanos: RAMON ALEJANDRO GUATARASMA FLORES Y MARTHA JOSEFINA LEVEL HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad números 9.292.402 Y 9.293.129, respectivamente, asistidos por la abogada DELIA GUEVARA TINEO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 65.438 y del mismo domicilio, mediante el cual expone lo siguiente:
Que en fecha Veintitrés (23) de Diciembre del año 1994, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, según consta de Copia Certificada de acta de matrimonio, acompañada al libelo de la solicitud, que riela al folio (02). Que de su unión matrimonial no procrearon hijos.- Pero si adquirieron bienes que pertenecen en su totalidad a la cónyuge.
Que tienen más de nueve (09) años separados, razones por la cual solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Diecinueve (19) de junio de 2006, (folio 03) se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El 31 de julio de 2006, la Secretaria dejó constancia de que el Alguacil notificó a la Representación Fiscal.
Mediante diligencia de fecha 03 de Agosto de 2006, compareció el ciudadano RAMON ALEJANDRO GUATARASMA FLORES y señaló la fecha en la cual se produjo la separación de hecho y a la que la Fiscal hizo objeción por no haber sido señalada en el escrito de la solicitud.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que en fecha Veintitrés (23) de Diciembre del año 1994, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho hecha en fecha Treinta y uno (31) de Julio de 2006, (folio 05), está hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente. Al respecto este Tribunal observa que el Artículo 185-A, establece que se tomará en cuenta para la sentencia la fecha cuando se celebró el matrimonio y no la fecha en que se produjo la separación de hecho, y como quiera que tal objeción fue cumplida mediante el señalamiento de la fecha de separación, queda subsano lo alegado por la representación del Ministerio Público. Y así se declara.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: RAMON ALEJANDRO GUATARASMA FLORES Y MARTHA JOSEFINA LEVEL HERNANDEZ, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebro el Veintitrés (23) de Diciembre del año 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha ut supra señalada. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 1:40 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
GPV/njc
Exp. Nº 11.240
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